SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2014-S2
Fecha: 20-Oct-2014
concedió en parte
Por Resolución “REG/S.CII/AMP.13/25.03.14” de 25 de marzo de 2014, cursante de fs. 160 a 164, la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, concedió en parte la tutela solicitada, y en consecuencia, dispuso: 1) Dejar sin efecto y sin valor alguno el voto resolutivo del Acta de Asamblea magna de 15 de julio de 2013, ordenando la inmediata restitución de los accionantes a sus espacios físicos, al interior de la Asociación “Señor de la Sentencia”, sin costas ni daños civiles por no estar previsto en la Ley 254; y, 2) Ordenar al directorio de la referida Asociación, comunique a sus afiliados la decisión asumida, sobre la base de los siguientes fundamentos: a) Si bien la Asamblea General de asociados, amparó su decisión de expulsión de los ahora accionantes en previsión a lo dispuesto por el art. 12 de su Estatuto Orgánico, que establece las causales de expulsión de los asociados, no es menos cierto que dentro de las referidas causales, se encuentre la causal en la cual fundan su decisión; máxime, si la parte in fine del citado artículo, señala textualmente que: “en todos los casos, serán previamente sometidos a un proceso sumario ante el Comité disciplinario de la Asociación, pudiendo el expulsado apelar la decisión ante la Asamblea General, la cual podrá revocar el fallo o confirmar el mismo, sin derecho a reclamo…” (sic); b) No es posible deferir el tema de la falta de legitimación pasiva, por cuanto quienes legalmente representan a la Asociación de Comerciantes Minoristas “Señor de la Sentencia”, son precisamente los miembros del directorio; y, c) Conforme lo dispuesto por el art. 37 del Reglamento Interno de la Asociación de Comerciantes Minoristas “Señor de la Sentencia”, los fallos dictados por el Comité Disciplinario, son apelables ante la Asamblea General, consecuentemente, al no haber merecido el caso de autos tratamiento disciplinario, mal podrían los ahora accionantes recurrir en apelación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- “Expulsión definitiva a los Sres.: Mario García Real, Julio Llampa Pita, Elena Chambi Ojeda, Feliza Villca Rosales y Verónica Peñarrieta
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su naturaleza jurídica
- Fragmento 13
- III.2.
- El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones”
- Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso
- así como la expulsión definitiva de Mario García Real, Julio LLampa Pita, Feliza Villca Rosales, Elena Chambi Ojeda y Verónica Peñarrieta, por su alta traición a su organización, perdiendo todos sus derechos en la misma.
- En todos estos casos, serán previamente sometidos a un proceso sumario ante el Comité disciplinario de la asociación, pudiendo el expulsado, apelar de la decisión ante la asamblea general dentro de las 48 horas después de que se ponga en su conocimiento la resolución de expulsión,
- CONFIRMAR en todo