SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2014-S2

Fecha: 20-Oct-2014

concedió en parte

Por Resolución “REG/S.CII/AMP.13/25.03.14” de 25 de marzo de 2014, cursante de fs. 160 a 164, la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, concedió en parte la tutela solicitada, y en consecuencia, dispuso: 1) Dejar sin efecto y sin valor alguno el voto resolutivo del Acta de Asamblea magna de 15 de julio de 2013, ordenando la inmediata restitución de los accionantes a sus espacios físicos, al interior de la Asociación  “Señor de la Sentencia”, sin costas ni daños civiles por no estar previsto en la Ley 254; y, 2) Ordenar al directorio de la referida Asociación, comunique a sus afiliados la decisión asumida, sobre la base de los siguientes fundamentos: a) Si bien la Asamblea General de asociados, amparó su decisión de expulsión de los ahora accionantes en previsión a lo dispuesto por el art. 12 de su Estatuto Orgánico, que establece las causales de expulsión de los asociados, no es menos cierto que dentro de las referidas causales, se encuentre la causal en la cual fundan su decisión; máxime, si la parte in fine del citado artículo, señala textualmente que: “en todos los casos, serán previamente sometidos a un proceso sumario ante el Comité disciplinario de la Asociación, pudiendo el expulsado apelar la decisión ante la Asamblea General, la cual podrá revocar el fallo o confirmar el mismo, sin derecho a reclamo…” (sic); b) No es posible deferir el tema de la falta de legitimación pasiva, por cuanto quienes legalmente representan a la Asociación de Comerciantes Minoristas “Señor de la Sentencia”, son precisamente los miembros del directorio; y, c)  Conforme lo dispuesto por el art. 37 del Reglamento Interno de la Asociación de Comerciantes Minoristas “Señor de la Sentencia”, los fallos dictados por el Comité Disciplinario, son apelables ante la Asamblea General, consecuentemente, al no haber merecido el caso de autos tratamiento disciplinario, mal podrían los ahora accionantes recurrir en apelación.