SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2014-S2

Fecha: 20-Oct-2014

Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso

           Por su parte, “La Corte Interamericana de Derechos Humanos, ha señalado que las garantías del debido proceso, no sólo son exigibles a nivel judicial, sino también deben ser de obligatorio cumplimiento por cualquier autoridad que ejerza funciones de carácter materialmente jurisdiccional. En este sentido: 'De conformidad con la separación de los poderes públicos que existe en el Estado de Derecho, si bien la función jurisdiccional compete eminentemente al Poder Judicial, otros órganos o autoridades públicas pueden ejercer funciones del mismo tipo (...). Es decir, que cuando la Convención se refiere al derecho de toda persona a ser oída por un «juez o tribunal competente» para la «determinación de sus derechos», esta expresión se refiere a cualquier autoridad pública, sea administrativa, legislativa o judicial, que a través de sus resoluciones determine derechos y obligaciones de las personas. Por la razón mencionada, esta Corte considera que cualquier órgano del Estado que ejerza funciones de carácter materialmente jurisdiccional, tiene la obligación de adoptar resoluciones apegadas a las garantías del debido proceso legal en los términos del artículo 8 de la Convención Americana'.

           El debido proceso es una garantía constitucional, que en virtud de los efectos de irradiación de la Constitución Política del Estado, es también aplicable a los procesos administrativos y a todos aquellos procesos disciplinarios de carácter sancionatorio que se presentan en todas las esferas institucionales, sean éstas públicas o privadas, dentro las cuáles se tenga que llegar a un fallo o resolución, decisión que en definitiva surte efectos jurídicos que indudablemente repercuten en los derechos de las personas”  (SCP 0143/2012 de 14 de mayo).

           En consecuencia, el Estado garantiza el derecho de toda persona al debido proceso y a la defensa, no solamente en el ámbito jurisdiccional sino también en todas las esferas institucionales, sean éstas públicas o privadas, dentro las cuales se tenga que llegar a una decisión que en definitiva surta efectos jurídicos que indudablemente repercuten en los derechos de las personas, y en resguardo además, del derecho a la defensa como elemento esencial del debido proceso; pues ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso.