SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2014-S2
Fecha: 20-Oct-2014
En todos estos casos, serán previamente sometidos a un proceso sumario ante el Comité disciplinario de la asociación, pudiendo el expulsado, apelar de la decisión ante la asamblea general dentro de las 48 horas después de que se ponga en su conocimiento la resolución de expulsión,
En todos estos casos, serán previamente sometidos a un proceso sumario ante el Comité disciplinario de la asociación, pudiendo el expulsado, apelar de la decisión ante la asamblea general dentro de las 48 horas después de que se ponga en su conocimiento la resolución de expulsión, la cual podrá revocar el fallo o confirmar el mismo sin derecho a reclamo o recurso posterior, con pérdida de los aportes, puesto y demás privilegios que gozaba como asociado” (negrillas agregadas).
Ahora bien, conforme lo precisado en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional y los antecedentes facticos expuestos, los ahora accionantes, fueron expulsados de la Asociación de Comerciantes Minoristas “Señor de la Sentencia” a la cual pertenecen, debido a las denuncias efectuadas en contra de los miembros de su directorio, pretendiendo dañar, dividir y causar perjuicio a la Asociación, en consecuencia disponiendo su destitución; sin embargo, quedando claramente establecido que la parte in fine del art. 12 del Reglamento, refiere que todos los miembros de la asociación serán previamente sometidos a un proceso sumario ante el Comité Disciplinario de la Asociación, en consecuencia al asumir tal decisión, se transgredió este precepto, situación contraria al debido proceso y al derecho a la a la defensa, que implícitamente afecta a otros derechos como al trabajo, a una justicia plural, pronta, oportuna y sin dilaciones, a la presunción de inocencia y a la igualdad jurídica de las partes, pues éstos gozan de iguales garantías para su protección por parte del Estado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- “Expulsión definitiva a los Sres.: Mario García Real, Julio Llampa Pita, Elena Chambi Ojeda, Feliza Villca Rosales y Verónica Peñarrieta
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su naturaleza jurídica
- Fragmento 13
- III.2.
- El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones”
- Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso
- así como la expulsión definitiva de Mario García Real, Julio LLampa Pita, Feliza Villca Rosales, Elena Chambi Ojeda y Verónica Peñarrieta, por su alta traición a su organización, perdiendo todos sus derechos en la misma.
- En todos estos casos, serán previamente sometidos a un proceso sumario ante el Comité disciplinario de la asociación, pudiendo el expulsado, apelar de la decisión ante la asamblea general dentro de las 48 horas después de que se ponga en su conocimiento la resolución de expulsión,
- CONFIRMAR en todo