SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2014-S2
Fecha: 20-Oct-2014
III.1. La acción de amparo constitucional. Su naturaleza jurídica
En ese orden, el art. 129.I de la citada Norma Suprema, enfatiza que ésta acción tutelar puede presentarse por la persona: “…que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata…”.
Por su parte, precisando lo anterior, el art. 51 del Código Procesal Constitucional (CPCo), prevé que esta acción tutelar: “…tiene el objeto de garantizar los derechos de toda persona natural o jurídica, reconocidos por la Constitución Política del Estado y la Ley, contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- “Expulsión definitiva a los Sres.: Mario García Real, Julio Llampa Pita, Elena Chambi Ojeda, Feliza Villca Rosales y Verónica Peñarrieta
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su naturaleza jurídica
- Fragmento 13
- III.2.
- El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones”
- Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso
- así como la expulsión definitiva de Mario García Real, Julio LLampa Pita, Feliza Villca Rosales, Elena Chambi Ojeda y Verónica Peñarrieta, por su alta traición a su organización, perdiendo todos sus derechos en la misma.
- En todos estos casos, serán previamente sometidos a un proceso sumario ante el Comité disciplinario de la asociación, pudiendo el expulsado, apelar de la decisión ante la asamblea general dentro de las 48 horas después de que se ponga en su conocimiento la resolución de expulsión,
- CONFIRMAR en todo