SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2014-S2
Fecha: 20-Oct-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Como afiliados de la Asociación de Comerciantes Minoristas “Señor de la Sentencia” asentados en los predios residuales de la Empresa Nacional de Ferrocarriles (ENFE), con la intención de enajenar dichos predios, y luego de haber transcurrido siete años, en uso de su derecho, exigieron a su directorio, rendición de cuentas sobre los aportes para la consolidación del proyecto que les permita contar con un espacio físico donde puedan desarrollar su actividad laboral, empero, este extremo fue negado en diferentes oportunidades por sus directivos, por lo que se dirigieron inclusive a las autoridades nacionales de dicha empresa, solicitando el estado actual del proyecto encaminado por su asociación, sin embargo recibieron como respuesta el informe de la comisión de planificación de 10 de noviembre de 2012, en cuya conclusión recomendaron rechazar el proyecto de Ley 0215/2012-2013.
Señalan que, en asamblea ordinaria celebrada el 15 de julio de 2013, ante las denuncias efectuadas contra el Presidente y la Asociación, los asociados Isidro Cari, Ana María Rodríguez, Freddy Jiménez, Enrique Tarqui y Beatriz Medrano, exigieron que vía voto resolutivo se determine su expulsión, en previsión del art. 12 de su estatuto, por lo que a la conclusión de la magna asamblea, determinaron brindar su pleno respaldo, apoyo moral y material a los Miembros del Directorio vigente, de la Asociación de Comerciantes Minoristas “Señor de la Sentencia”, asumir acciones de hecho en defensa de la misma, así como la expulsión definitiva de Mario García Real, Julio LLampa Pita, Feliza Villca Rosales, Elena Chambi Ojeda y Verónica Peñarrieta, por su alta traición a su organización, perdiendo todos sus derechos en la misma.
Refieren que, de acuerdo al art. 12 del referido Estatuto Orgánico, las causas de expulsión de los asociados, únicamente pueden adoptarse después de que los omitentes o comitentes sean sometidos a un proceso sumario ante el Comité Disciplinario de la referida asociación, facultando al expulsado a apelar la decisión ante la Asamblea General, que puede revocar el fallo o confirmar la misma sin derecho a reclamo, con pérdida de aportes y demás privilegios.
Puntualizan que, el Directorio de la Asociación, vulneró no solamente la parte in fine de los arts. 12 y 13, sino también los arts. 35, 36, 37 y 38 referentes a las atribuciones de las atribuciones del Comité Disciplinario, es decir, sin previo proceso que permita ejercer la defensa amplia y oportuna y la igualdad jurídica de las partes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- “Expulsión definitiva a los Sres.: Mario García Real, Julio Llampa Pita, Elena Chambi Ojeda, Feliza Villca Rosales y Verónica Peñarrieta
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su naturaleza jurídica
- Fragmento 13
- III.2.
- El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones”
- Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso
- así como la expulsión definitiva de Mario García Real, Julio LLampa Pita, Feliza Villca Rosales, Elena Chambi Ojeda y Verónica Peñarrieta, por su alta traición a su organización, perdiendo todos sus derechos en la misma.
- En todos estos casos, serán previamente sometidos a un proceso sumario ante el Comité disciplinario de la asociación, pudiendo el expulsado, apelar de la decisión ante la asamblea general dentro de las 48 horas después de que se ponga en su conocimiento la resolución de expulsión,
- CONFIRMAR en todo