SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2014-S2
Fecha: 20-Oct-2014
El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones”
En ese sentido la SCP 0661/2012 de 2 de agosto ha establecido que: “El derecho al debido proceso y a la defensa fueron reconocidos constitucionalmente por el art. 115.II de la CPE; el primero también catalogado como derecho humano por los arts. 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, desarrollado y entendido por este Tribunal como el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar; es decir, comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar esos derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado así como los Convenios y Tratados Internacionales”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- “Expulsión definitiva a los Sres.: Mario García Real, Julio Llampa Pita, Elena Chambi Ojeda, Feliza Villca Rosales y Verónica Peñarrieta
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su naturaleza jurídica
- Fragmento 13
- III.2.
- El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones”
- Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso
- así como la expulsión definitiva de Mario García Real, Julio LLampa Pita, Feliza Villca Rosales, Elena Chambi Ojeda y Verónica Peñarrieta, por su alta traición a su organización, perdiendo todos sus derechos en la misma.
- En todos estos casos, serán previamente sometidos a un proceso sumario ante el Comité disciplinario de la asociación, pudiendo el expulsado, apelar de la decisión ante la asamblea general dentro de las 48 horas después de que se ponga en su conocimiento la resolución de expulsión,
- CONFIRMAR en todo