SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2014-S2
Fecha: 20-Oct-2014
a)
Solicitan la restitución de sus derechos vulnerados y se ordene al Directorio de la Asociación de Comerciantes Minoristas “Señor de la Sentencia”: a) Dejar sin efecto y sin valor alguno el acta de la asamblea de 15 de julio de 2013; b) Su inmediata restitución y ocupación de sus espacios físicos al interior de la referida Asociación; c) Condenar en costas y daños civiles a los demandados; y, e) Disponer que el Directorio de la mencionada Asociación, instale de inmediato, una asamblea extraordinaria con el objeto de poner en conocimiento de los afiliados de la asociación, la sentencia de restitución de sus derechos vulnerados.
Los demandados, en audiencia, mediante su abogado, informaron lo siguiente: a) Un directorio no tiene jurisdicción ni competencia sino facultades; b) No se puede alegar la vulneración de los preceptos contenidos en los arts. 120 y 122 de la CPE, en razón de que el Comité Disciplinario, no puede estar por encima de la Asamblea General; el art. 15 del Estatuto previene respecto a la organización jerárquica; c) Señalan que por haber efectuado la fiscalización, fueron expulsados, sin embargo, conforme el art. 14 inc. j) del Estatuto, porque los accionantes, no acudieron a denunciar la decisión a la instancia pertinente, antes de acudir a la vía constitucional; d) La sentencia condenatoria a los accionantes, aclara que dicha sanción penal se impuso por insultos, por denigrar derechos de seres humanos; la acción de amparo constitucional se dio como efecto al inicio del proceso penal seguido contra los ahora accionantes; e) Mediante la acción de amparo constitucional se pretende la tutela de actos ilícitos, constituyendo un error de conceptualización; pues, esta acción no protege actos ilícitos sino actos ilegales; f) El directorio de la Asociación de Comerciantes Minoristas “Señor de la Sentencia” no fue quien determinó la expulsión, sino la Asamblea magna, a través de un voto resolutivo, existiendo falta de legitimación pasiva, por lo que correspondió dirigir la acción de amparo constitucional contra las personas que firmaron dicho voto resolutivo; y, g) Con relación a la subsidiariedad, el Secretario de actas de la Asociación de Comerciantes Minoristas “Señor de la Sentencia”, da cuenta que los accionantes desde el 15 de julio de 2013, no presentaron nota alguna a la asamblea General, con el objeto de que se reconsidere su expulsión.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- “Expulsión definitiva a los Sres.: Mario García Real, Julio Llampa Pita, Elena Chambi Ojeda, Feliza Villca Rosales y Verónica Peñarrieta
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su naturaleza jurídica
- Fragmento 13
- III.2.
- El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones”
- Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso
- así como la expulsión definitiva de Mario García Real, Julio LLampa Pita, Feliza Villca Rosales, Elena Chambi Ojeda y Verónica Peñarrieta, por su alta traición a su organización, perdiendo todos sus derechos en la misma.
- En todos estos casos, serán previamente sometidos a un proceso sumario ante el Comité disciplinario de la asociación, pudiendo el expulsado, apelar de la decisión ante la asamblea general dentro de las 48 horas después de que se ponga en su conocimiento la resolución de expulsión,
- CONFIRMAR en todo