Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2014-S2
Fecha: 20-Oct-2014
art. 87 de la citada norma procesal civil
Ampararon su Resolución en el art. 252 del CPC; sin embargo por disposición del art. 251.I de la misma norma procesal, la nulidad procesal debe estar expresamente determinada por ley; y por disposición de los arts. 188 y 192 inc.2) del mismo Código adjetivo, toda norma debe estar fundamentada en norma pertinente para su validez.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- III.1. Los límites de la jurisdicción constitucional con respecto a la ordinaria
- Fragmento 10
- III.2. La interpretación de la legalidad ordinaria y el ámbito de competencia de la jurisdicción constitucional
- art. 67 del CPC
- art. 87 de la citada norma procesal civil
- errónea e indebida aplicación del art. 197 del CPC
- CONFIRMAR en todo