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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2014-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2014-S2

    Fecha: 20-Oct-2014

    art. 87 de la citada norma procesal civil

    Ampararon su Resolución en el art. 252 del CPC; sin embargo por disposición del art. 251.I de la misma norma procesal, la nulidad procesal debe estar expresamente determinada por ley; y por disposición de los arts. 188 y 192 inc.2) del mismo Código adjetivo, toda norma debe estar fundamentada en norma pertinente para su validez.

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • denegó
    • II.1.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • Fragmento 8
    • III.1.  Los límites de la jurisdicción constitucional con respecto a la ordinaria
    • Fragmento 10
    • III.2. La interpretación de la legalidad ordinaria y el ámbito de competencia de la jurisdicción constitucional
    • art. 67 del CPC
    • art. 87 de la citada norma procesal civil
    • errónea e indebida aplicación del art. 197 del CPC
    • CONFIRMAR en todo

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