SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2014-S2

Fecha: 20-Oct-2014

errónea e indebida aplicación del art. 197 del CPC

Del contexto fáctico anterior, y de la revisión del memorial de la presente acción, se constata que, si bien los accionantes efectuaron una relación extensa y detallada de los hechos, no obstante ello, no explicaron de qué manera tal labor interpretativa impugnada resulta arbitraria, incongruente, absurda, ilógica o con error evidente, identificando en forma clara y precisa si los demandados omitieron cumplir con las reglas de interpretación admitidas por el derecho y en qué forma esa interpretación y aplicación lesionó sus derechos y garantías, motivos por los que, no es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, conforme a la línea jurisprudencial citada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencias Constitucional Plurinacional, los accionantes no deben limitarse únicamente a realizar una mera relación de hechos y actuados procesales, sino que adicionalmente, deben explicar la razón por la que consideran que la interpretación y aplicación de una norma no es razonable, y además explicitar de que manera esa labor vulneró cada uno de los derechos y garantías señalados, remarcando el nexo de causalidad entre aquella y estos, lo que no ocurrió en la especie.

Por lo tanto, el hecho de que la interpretación a tiempo de la aplicación de una determinada normativa no hubiere sido favorable a sus retenciones, no puede ni debe servir de fundamento para que se impugne a través de la presente acción la determinación adoptada por las autoridades demandadas y menos, se pretenda que este Tribunal ingrese a valorar dicha interpretación; por ello, ante la inexistencia de los presupuestos para que la jurisdicción constitucional, a través de la presente acción, ingrese a revisar si las autoridades jurisdiccionales aplicaron en forma correcta o incorrecta la normativa legal referida en la demanda, la acción de amparo constitucional interpuesto debe ser denegado, en aplicación de la jurisprudencia constitucional glosada en los Fundamentos Jurídicos precedentes, al no constituir la presente, una vía adicional de impugnación ordinaria.