SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2014-S2
Fecha: 20-Oct-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso ordinario de declaración judicial de mejor derecho propietario y desocupación, más el pago de daños y perjuicios seguido por Tatiana Lazcano Cenzano contra Ana María Delgadillo Ramírez de Pérez, Nadia Evangelina Pérez Delgadillo, Marco Antonio Pérez Delgadillo y Álvaro Pérez Delgadillo, se pronunció sentencia 084/2012 de 11 de diciembre, fallo nuevamente anulado por Auto de Vista SCFI-223/2013 de 3 de mayo, por no haberse valorado el medio probatorio de la inspección judicial.
Conforme a la relación expuesta, consideran que el Auto Supremo impugnado lesiona su derecho al debido proceso, por cuanto errónea e indebidamente las autoridades demandadas fundan su Resolución, en el hecho de que sus personas supuestamente serían litisconsorte de la reconvención, vulnerando el art. 67 del Código de Procedimiento Civil (CPC).
Refieren la vulneración del art. 87 de la misma norma procesal civil; pues, si bien es cierto que la autoridad jurisdiccional es el director del proceso, dicha normativa no les otorga la facultad de ampliar y modificar una demanda reconvencional, siendo que ésta por disposición del art. 348 del CPC, sólo procede en contra de la parte demandante y de terceras personas.
De igual manera, refieren que las autoridades demandadas amparan su resolución en el art. 252 del CPC; sin embargo, por disposición del art. 251.I de la misma norma procesal, la nulidad procesal debe estar expresamente determinada por ley; y por disposición de los arts. 188 y 192 inc. 2) del mismo cuerpo normativo, toda resolución debe estar fundamentada en norma pertinente para su validez.
Denuncian la errónea e indebida aplicación del art. 194 del CPC; pues, las disposiciones de la sentencia sólo comprenderán a las partes que intervienen en el proceso y a las que deriven sus derechos de aquellas, precisando que conforme el art. 1451 del Código Civil (CC), lo dispuesto por sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, causa estado a todos los efectos entre las partes, sus herederos y causahabientes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- III.1. Los límites de la jurisdicción constitucional con respecto a la ordinaria
- Fragmento 10
- III.2. La interpretación de la legalidad ordinaria y el ámbito de competencia de la jurisdicción constitucional
- art. 67 del CPC
- art. 87 de la citada norma procesal civil
- errónea e indebida aplicación del art. 197 del CPC
- CONFIRMAR en todo