SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2014-S2
Fecha: 20-Oct-2014
III.1. Los límites de la jurisdicción constitucional con respecto a la ordinaria
En efecto, de la interpretación literal del citado Título, en su art. 178, se instituyen los principios que sustentan la potestad de administrar justicia: independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, publicidad, probidad, celeridad, gratuidad, pluralismo jurídico, interculturalidad, equidad, servicio a la sociedad, participación ciudadana, armonía social y respeto de los derechos.
Por su parte, el art. 179 de la Ley Fundamental, determina que la función judicial es única y específica a las diferentes jurisdicciones: ordinaria, agroambiental, indígena originaria campesina y jurisdicciones especializadas. El parágrafo III, sostiene que: “La justicia constitucional se ejerce por el Tribunal constitucional Plurinacional”; empero, no establece que éste forme parte del Órgano judicial, que por el contrario el parágrafo IV, expresamente dispone que el Consejo de la Magistratura es parte del Órgano Judicial; concluyéndose que, el Tribunal Constitucional Plurinacional está concebido como un órgano jurisdiccional especializado, reservado únicamente a impartir justicia constitucional e independiente, que tiene como objetivos: velar por la supremacía de la Constitución Política del Estado, ejercer el control de constitucionalidad y precautelar el respeto y la vigencia de los derechos y garantías constitucionales, tal cual lo establece el art. 169.I de la CPE; consecuentemente, en mérito a lo citado precedentemente, el Tribunal Constitucional Plurinacional, es el encargado de ejercer el control de constitucionalidad en los diferentes ámbitos normativo, tutelar y competencial; y por lo mismo, ningún órgano está exento del control; el cual, sin embargo, con la finalidad de no invadir competencias exclusivas de otros órganos, debe estar debidamente limitado.
En ese contexto, la jurisdicción constitucional dentro del marco de la Constitución Política del Estado, tiene competencia para conocer, dentro de las acciones de amparo constitucional, las resoluciones pronunciadas por los jueces y tribunales de la jurisdicción ordinaria, agroambiental, indígena originaria campesina, cuando se lesionan derechos fundamentales y garantías constitucionales; empero, ese control debe estar limitado por ciertos parámetros con la finalidad de no invadir las competencias de la jurisdicción ordinaria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- III.1. Los límites de la jurisdicción constitucional con respecto a la ordinaria
- Fragmento 10
- III.2. La interpretación de la legalidad ordinaria y el ámbito de competencia de la jurisdicción constitucional
- art. 67 del CPC
- art. 87 de la citada norma procesal civil
- errónea e indebida aplicación del art. 197 del CPC
- CONFIRMAR en todo