Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2014-S2
Fecha: 20-Oct-2014
II.1.
II.1. Por Auto Supremo 406/2013 de 12 de agosto, la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, anuló obrados hasta el Auto de relación procesal, disponiendo que con carácter previo se integre a la litis a Roberto Pérez Alcoba y Lidia Cano Campos, con la única finalidad de que se asuma defensa sobre la pretensión de la demanda reconvencional (fs. 527 a 531). Cursa Auto complementario 30/2013 de 21 de agosto, declarando no ha lugar a la complementación y enmienda (fs. 540 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- III.1. Los límites de la jurisdicción constitucional con respecto a la ordinaria
- Fragmento 10
- III.2. La interpretación de la legalidad ordinaria y el ámbito de competencia de la jurisdicción constitucional
- art. 67 del CPC
- art. 87 de la citada norma procesal civil
- errónea e indebida aplicación del art. 197 del CPC
- CONFIRMAR en todo