Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2014-S2
Fecha: 20-Oct-2014
Fragmento 10
La SCP 0108/2012 de 27 de abril, entre otras, asumiendo el razonamiento de la SC 1358/2003-R de 18 de septiembre, respecto a la interpretación de la ley o su indebida aplicación de ésta, determinó lo siguiente: “…el amparo constitucional es una acción de carácter tutelar, no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias, lo que significa que sólo se activa en aquellos casos en los que se supriman o restrinjan los derechos fundamentales o garantías constitucionales, por lo mismo no se activa para reparar supuestos actos que infringen las normas procesales o sustantivas, debido a una incorrecta interpretación o indebida aplicación de las mismas'.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- III.1. Los límites de la jurisdicción constitucional con respecto a la ordinaria
- Fragmento 10
- III.2. La interpretación de la legalidad ordinaria y el ámbito de competencia de la jurisdicción constitucional
- art. 67 del CPC
- art. 87 de la citada norma procesal civil
- errónea e indebida aplicación del art. 197 del CPC
- CONFIRMAR en todo