SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2014-S2
Fecha: 20-Oct-2014
denegó
La Sala Civil y de Familia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución SCFI-136/2014 de 25 de marzo, cursante de fs. 599 a 601 vta., denegó la tutela solicitada, sobre la base de los siguientes fundamentos: i) Los accionantes denuncia la vulneración del debido proceso en cuanto a la legalidad ordinaria se refiere, no obstante que su interpretación y valoración de la prueba están vedadas a un tribunal de garantías constitucionales, al no constituirse en un Tribunal casacional; ii) Respecto a la falta de motivación y fundamentación no existe nada que referir; pues, no existe la vinculatoriedad entre el derecho reclamado y cuales los elementos que faltan motivar en el Auto Supremo; iii) Debe recordarse que la acción de amparo constitucional no tutela principios sino derechos; y, iv) Si bien es evidente la nulidad de la forma como fue establecida por el Tribunal Supremo, no es un punto pedido por el recurso de casación; sin embargo, no puede olvidarse que el art. 252 del CPC, les confiere la facultad de anular obrados cuando existen infracciones que interesan al orden público.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- III.1. Los límites de la jurisdicción constitucional con respecto a la ordinaria
- Fragmento 10
- III.2. La interpretación de la legalidad ordinaria y el ámbito de competencia de la jurisdicción constitucional
- art. 67 del CPC
- art. 87 de la citada norma procesal civil
- errónea e indebida aplicación del art. 197 del CPC
- CONFIRMAR en todo