SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2014-S3
Fecha: 14-Oct-2014
1)
Juan Carlos Flores Cangri, Juez Técnico del Tribunal Primero de Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, mediante informe escrito, cursante de fs. 21 y vta., señaló que: 1) Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Franz Guido Maldonado Guzmán -ahora accionante- por la supuesta comisión de los delitos de estafa y otros, se emitió la Sentencia 002/2014 de 27 de febrero, dándose lectura íntegra de la misma el 6 de marzo de 2014, a horas 16:00, ante la inasistencia de las partes, pero si del Tribunal en pleno; 2) El 17 de marzo del citado año, el accionante presentó memorial sin abogado, mismo que fue respondido mediante providencia de 18 del mismo mes y año, señalando que, deberá acudir a ese Tribunal con la defensa técnica habilitada; toda vez que, éste es un derecho irrenunciable y el Tribunal debe velar por el cumplimiento estricto de las garantías constitucional, establecidas en los arts. 115.II y 119.II de la CPE; 3) Posteriormente, el acusado no cumplió con lo ordenado, no habiendo hasta la fecha presentado ninguna otra solicitud, o reiterado el mismo; y, 4) El Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal de El Alto, remitió a ese Tribunal los documentos solicitados por el accionante el 26 de marzo del referido año.
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- celeridad
- toda autoridad jurisdiccional que conozca una solicitud de un detenido o privado de libertad, debe tramitar la misma, con la mayor celeridad posible, y dentro de los plazos legales si están fijados, y en un plazo razonable, si no está establecido por ley.
- III.3.
- las autoridades judiciales no deben permitir durante el desarrollo del proceso, que el imputado asista a la audiencia sin la necesaria asistencia técnica, de lo contrario, deberán nombrar un defensor de oficio.
- III.4. Análisis del caso concreto
- b)
- formular las peticiones
- lo cual no significa que en el desarrollo de la audiencia no requiera de la defensa técnica, pues ésta se constituye, en la más efectiva garantía para el resguardo de sus derechos
- busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- REVOCAR