SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2014-S3
Fecha: 14-Oct-2014
b)
Respecto a la primera problemática el art. 115 de la CPE, establece que la protección de los jueces y tribunales respecto a los derechos e intereses legítimos, debe ser oportuna y efectiva; de ahí que surge la necesidad de orientar la labor del juzgador mediante principios que posibiliten la protección de los derechos de manera efectiva, sin que las exigencias formales impidan su protección oportuna y efectiva; ahora bien, concretamente al presentarse una solicitud de cesación de la detención preventiva, la autoridad judicial debe actuar, por una parte, con la mayor celeridad posible (Fundamento Jurídico III.1) y, por otra, evitando que las exigencias formales puedan dilatar la consideración de la petición, pues, de actuar contrariamente se afecta la libertad -del solicitante- que de hecho ya está disminuida por la sola privación de libertad en que se encuentra. Asimismo, debe tenerse presente que una de las finalidades de la justicia constitucional es precautelar el respeto y la vigencia de derechos y garantías constitucionales, de lo contrario se estaría limitando el derecho de acceso a la justicia, el cual presupone la existencia de escasas formalidades con la finalidad que las personas lleguen efectivamente al sistema judicial.
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- celeridad
- toda autoridad jurisdiccional que conozca una solicitud de un detenido o privado de libertad, debe tramitar la misma, con la mayor celeridad posible, y dentro de los plazos legales si están fijados, y en un plazo razonable, si no está establecido por ley.
- III.3.
- las autoridades judiciales no deben permitir durante el desarrollo del proceso, que el imputado asista a la audiencia sin la necesaria asistencia técnica, de lo contrario, deberán nombrar un defensor de oficio.
- III.4. Análisis del caso concreto
- b)
- formular las peticiones
- lo cual no significa que en el desarrollo de la audiencia no requiera de la defensa técnica, pues ésta se constituye, en la más efectiva garantía para el resguardo de sus derechos
- busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- REVOCAR