SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2014-S3

Fecha: 14-Oct-2014

formular las peticiones

Por otra parte, toda persona está sujeta a una serie de garantías mínimas, entre ellas se encuentra la defensa material que pone de manifiesto la facultad inalienable que tiene el imputado para autodefenderse, pues es evidente que la defensa técnica, esto es, a cargo de su abogado de confianza o nombrado de oficio, no puede concebirse como un obstáculo, o como un abandono, o renuncia a defenderse por sí mismo, por ello, el art. 8 del CPP, establece que: “El imputado, sin perjuicio de la defensa técnica, tendrá derecho a defenderse por sí mismo, a intervenir en todos los actos del proceso que incorporen elementos de prueba y a formular las peticiones y observaciones que considere oportunas” (las negrillas son nuestras).