Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2014-S3
Fecha: 14-Oct-2014
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El accionante alega como lesionados sus derechos a la petición, a la defensa, al debido proceso, a la libertad física, personal y de locomoción y a una justicia plural, pronta, gratuita, transparente y sin dilaciones, citando al efecto los arts. 23.I, 24, 110.II, 114.I, 115.I y II, 116.I, 117.I y III, 119.I y II y 120.I, todos de la CPE.
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- celeridad
- toda autoridad jurisdiccional que conozca una solicitud de un detenido o privado de libertad, debe tramitar la misma, con la mayor celeridad posible, y dentro de los plazos legales si están fijados, y en un plazo razonable, si no está establecido por ley.
- III.3.
- las autoridades judiciales no deben permitir durante el desarrollo del proceso, que el imputado asista a la audiencia sin la necesaria asistencia técnica, de lo contrario, deberán nombrar un defensor de oficio.
- III.4. Análisis del caso concreto
- b)
- formular las peticiones
- lo cual no significa que en el desarrollo de la audiencia no requiera de la defensa técnica, pues ésta se constituye, en la más efectiva garantía para el resguardo de sus derechos
- busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- REVOCAR