SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2014-S3
Fecha: 14-Oct-2014
denegó
La Jueza Quinta de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 012/2014 de 31 de marzo, cursante de fs. 66 a 68, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) No es evidente que la autoridad demandada haya negado el petitorio del accionante; toda vez que, en base al derecho a la petición, ésta providenció dentro de las veinticuatro horas, observando que el memorial presentado, no contaba con la firma del abogado, por lo que ordenó que se cumpla con algunas formalidades -art. 9 del Código Procedimiento Penal (CPP)- que tienden a evitar vicios procesales, o en todo caso debió solicitar su reposición, lo cual no significaba denegar una solicitud, ii) Respecto al señalamiento de nueva audiencia de lectura de sentencia, no corresponde la misma; toda vez que, se dio lectura en su tenor íntegro el 6 de marzo del 2014, sin la presencia del accionante, puesto que el personal administrativo del Penal de San Pedro, fue quien provocó la ausencia del mismo, al no recibir el oficio de conducción; y, iii) Si bien es cierto que en actuados consta la notificación con la Sentencia al hoy accionante, no es menos evidente que éste ha advertido que la firma no le corresponde; sin embargo, este aspecto no puede ser reclamado mediante la vía de la acción de libertad, menos a través de ella, se puede determinar nueva notificación o la validez de ésta.
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- celeridad
- toda autoridad jurisdiccional que conozca una solicitud de un detenido o privado de libertad, debe tramitar la misma, con la mayor celeridad posible, y dentro de los plazos legales si están fijados, y en un plazo razonable, si no está establecido por ley.
- III.3.
- las autoridades judiciales no deben permitir durante el desarrollo del proceso, que el imputado asista a la audiencia sin la necesaria asistencia técnica, de lo contrario, deberán nombrar un defensor de oficio.
- III.4. Análisis del caso concreto
- b)
- formular las peticiones
- lo cual no significa que en el desarrollo de la audiencia no requiera de la defensa técnica, pues ésta se constituye, en la más efectiva garantía para el resguardo de sus derechos
- busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- REVOCAR