Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2014-S3
Fecha: 14-Oct-2014
II.1.
II.1. Memorial de 17 de marzo de 2014, presentado por Franz Guido Maldonado Guzmán -ahora accionante-, solicitando se convoque a las partes para la lectura de la Sentencia, señalamiento de audiencia para cesación de la detención preventiva, se oficie a los Juzgados Cuarto y Quinto de Instrucción en lo Penal para que remitan los cuadernos de control jurisdiccional faltantes al Tribunal Primero de Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, se manifieste sobre la denuncia presentada ante la autoridad demandada y se franqueen las fotocopias legalizadas que indica (fs. 9 a 12 vta.).
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- celeridad
- toda autoridad jurisdiccional que conozca una solicitud de un detenido o privado de libertad, debe tramitar la misma, con la mayor celeridad posible, y dentro de los plazos legales si están fijados, y en un plazo razonable, si no está establecido por ley.
- III.3.
- las autoridades judiciales no deben permitir durante el desarrollo del proceso, que el imputado asista a la audiencia sin la necesaria asistencia técnica, de lo contrario, deberán nombrar un defensor de oficio.
- III.4. Análisis del caso concreto
- b)
- formular las peticiones
- lo cual no significa que en el desarrollo de la audiencia no requiera de la defensa técnica, pues ésta se constituye, en la más efectiva garantía para el resguardo de sus derechos
- busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- REVOCAR