SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2014-S3
Fecha: 14-Oct-2014
busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
Asimismo, el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo, desarrolla el hábeas corpus -ahora acción de libertad- traslativo o de pronto despacho, que busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad.
En ese entendido, la autoridad demandada al negar la solicitud, se apartó de este marco jurídico-jurisprudencial; toda vez que, no se pronunció en el fondo sobre las pretensiones exigidas en el memorial de 17 de marzo, entre ellas la petición de señalamiento de audiencia de cesación de la detención preventiva, ocasionando, que el accionante continúe privado de su derecho a la libertad, situación que no fue considerada por la autoridad demandada bajo el pretexto de exigir el cumplimiento estricto de la defensa material, pues, conforme se ha expuesto en el Fundamento Jurídico III.3 de la Sentencia Constitucional Plurinacional, la existencia de una defensa técnica no puede impedir su defensa material, y al negarse ésta se generó dilación indebida.
De conformidad con los dos puntos desarrollados precedentemente, se denota que la autoridad judicial demandada, al obstaculizar la solicitud del accionante sobre la medida cautelar -ligada directamente a su derecho a la libertad- condicionándola a estrictas formalidades, desconoció el derecho de éste de ejercer su defensa material vulnerando su derecho de acceso a la justicia, dilatando la consideración de su solicitud de cesación de detención preventiva, por lo que en definitiva corresponde conceder la tutela, respecto a lo anterior.
Finalmente, aclarar con relación a la solicitud de audiencia de lectura íntegra de la Sentencia 002/2014, no corresponde ser reclamado a través de la acción de libertad por no constituirse en causa directa de la privación de libertad además de existir hechos controvertidos en lo referente a si corresponde o no la firma del accionante en la notificación de la Sentencia, que no pueden ser conocidos y menos resueltos por la jurisdicción constitucional.
Por consiguiente, al tratarse de un bien jurídico tan importante y esencial como es la libertad física de la persona, corresponde, que el Juez hoy demandado se pronuncie en lo referente al pedido del accionante sobre la medida cautelar, señalando audiencia para considerar la solicitud de la cesación de la detención preventiva, tomando en cuenta los requisitos que al efecto establece el Código de Procedimiento Penal, y garantizando que en la misma, el accionante cuente con la defensa técnica, puesto que en dicha audiencia se tratarán temas de fondo atingentes a derechos constitucionales que le asisten al accionante.
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- celeridad
- toda autoridad jurisdiccional que conozca una solicitud de un detenido o privado de libertad, debe tramitar la misma, con la mayor celeridad posible, y dentro de los plazos legales si están fijados, y en un plazo razonable, si no está establecido por ley.
- III.3.
- las autoridades judiciales no deben permitir durante el desarrollo del proceso, que el imputado asista a la audiencia sin la necesaria asistencia técnica, de lo contrario, deberán nombrar un defensor de oficio.
- III.4. Análisis del caso concreto
- b)
- formular las peticiones
- lo cual no significa que en el desarrollo de la audiencia no requiera de la defensa técnica, pues ésta se constituye, en la más efectiva garantía para el resguardo de sus derechos
- busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- REVOCAR