SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2014-S3
Fecha: 14-Oct-2014
a)
El 17 de marzo de 2014, presentó un memorial ante el Tribunal Primero de Sentencia Penal del El Alto del departamento de La Paz, solicitando que: a) Se convoque a las partes para la lectura de la sentencia, b) Se fije día y hora de audiencia para la consideración de la cesación de la detención preventiva, c) Se oficie a los Juzgados Cuarto y Quinto de Instrucción en lo Penal, para que remitan los cuadernos de control jurisdiccional faltantes al Tribunal citado anteriormente; y, d) Se manifieste sobre la denuncia presentada ante la autoridad demandada. Dicho memorial no fue respondido de manera fundamentada a todas las solicitudes exigidas; señalándose simplemente, mediante proveído de 18 del mismo mes y año, que formule su solicitud con la defensa técnica habilitada en cumplimiento a los arts. 115.II y 119.II de la Constitución Política del Estado (CPE), desconociéndose de esta manera, su derecho a la petición que se halla vinculado a su libertad; toda vez que, habría solicitado audiencia de cesación a la detención preventiva.
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- celeridad
- toda autoridad jurisdiccional que conozca una solicitud de un detenido o privado de libertad, debe tramitar la misma, con la mayor celeridad posible, y dentro de los plazos legales si están fijados, y en un plazo razonable, si no está establecido por ley.
- III.3.
- las autoridades judiciales no deben permitir durante el desarrollo del proceso, que el imputado asista a la audiencia sin la necesaria asistencia técnica, de lo contrario, deberán nombrar un defensor de oficio.
- III.4. Análisis del caso concreto
- b)
- formular las peticiones
- lo cual no significa que en el desarrollo de la audiencia no requiera de la defensa técnica, pues ésta se constituye, en la más efectiva garantía para el resguardo de sus derechos
- busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- REVOCAR