SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0057/2014-S3
Fecha: 20-Oct-2014
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante considera vulnerados sus derechos al debido proceso “en su componente a la seguridad jurídica”, y los principios de congruencia, de jerarquía normativa y supremacía constitucional; por cuanto, no obstante que los vehículos supuestamente ilegales pasaron los controles aduaneros y se cumplió con todo el procedimiento para la nacionalización de los mismos, sin que en ese momento se efectué ninguna observación; luego de más de cinco años, de manera ilegal y atentatoria a sus derechos, la Administración Aduanera mediante Acta de Intervención Contravencional AN-GRORU UFIOR C-08/2011, sin cumplir con los requisitos esenciales previstos en los incs. e) y f) del art. 66 del Reglamento al Código Tributario Boliviano, al no existir mercancía decomisada ni liquidación previa de los tributos que supuestamente habrían sido omitidos, como tampoco la omisión de pago conforme a las DUI`s que acreditan el pago correcto de los tributos aduaneros, emite la Resolución Sancionatoria en Contrabando, alegando que el vehículo es prohibido, procediendo a anular las DUI`s, pretenden cobrar una multa, confiscan los tributos legalmente pagados y como si fuera poco, solicitan la captura de los vehículos por medio del COA; imponiendo cuatro sanciones por un mismo hecho; situación que, en vez de ser subsanada en la vía administrativa, fue convalidada tanto por la ARIT como por la AGIT que conocieron a su turno los recursos de alzada y jerárquico.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4. El 5 de junio de 2013
- II.5.
- II.5.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- y para el caso de haberlos utilizado, los mismos deberán ser agotados, entendiéndose por esto que se debe tener el resultado en sentido negativo del legitimado pasivo; así lo ha entendido este Tribunal en su amplia jurisprudencia
- b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
- Fragmento 19
- empero, dicha reflexión, sólo podrá ser aplicada, cuando ninguna de las partes intervinientes en la instancia administrativa, haya deducido o interpuesto demanda contenciosa administrativa, con anterioridad a la interposición de la acción de amparo constitucional; ya que de ser así, se entenderá que una de las partes, activó la vía judicial, con la finalidad de que sea esta instancia, la que se pronuncie sobre lo resuelto en la vía administrativa; es decir, que si se interpuso demanda contenciosa administrativa, con anterioridad a la acción de amparo constitucional, el Tribunal Constitucional Plurinacional, ya no podrá conocer, ni pronunciarse, sobre el fondo de la acción deducida, debido a que existe otra instancia que fue activada, otro mecanismo de defensa de sus intereses, que se encontraría conociendo de igual manera las incidencias del proceso administrativo tramitado; puesto que si este Tribunal Constitucional, llegase a pronunciar resolución en el fondo, se correría con el riesgo, de que puedan emitirse dos resoluciones paralelas que podrían ser contradictorias, tanto en la justicia ordinaria como en la constitucional, que podría llevar incluso a un conflicto de jurisdicciones, acarreando una inseguridad jurídica, puesto que la resolución que fuera a emitirse en el proceso contencioso administrativo, llegaría a carecer de efectividad y valor jurídico, no pudiendo ser ejecutada en ningún tiempo.
- III.6. Análisis del caso concreto
- no procede la acción contra las resoluciones cuya ejecución estuviere suspendida por efecto de algún medio de defensa o recurso ordinario o extraordinario interpuesto con anterioridad por el recurrente,
- CONFIRMAR