SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0057/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0057/2014-S3

Fecha: 20-Oct-2014

no procede la acción contra las resoluciones cuya ejecución estuviere suspendida por efecto de algún medio de defensa o recurso ordinario o extraordinario interpuesto con anterioridad por el recurrente,

Consecuentemente, al encontrarse el caso de análisis, dentro de uno de los presupuestos de improcedencia de la acción de amparo constitucional previstos en el art. 53.1 del CPC, que establece que no procede la acción contra las resoluciones cuya ejecución estuviere suspendida por efecto de algún medio de defensa o recurso ordinario o extraordinario interpuesto con anterioridad por el recurrente, y en cuya razón pudieran ser revisadas, modificadas, revocadas o anuladas; corresponde denegar la tutela solicitada, con la aclaración de que la parte accionante podrá interponer nuevamente la acción, una vez concluida la vía ordinaria y si aún persiste la lesión a sus derechos y garantías constitucionales al no haberse ingresado al análisis de fondo.