SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0059/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0059/2014-S2

Fecha: 27-Oct-2014

II.3.

II.3.    El 1 de agosto de 2013, SOBOCE S.A., a través de sus representantes legales, interpusieron recurso de casación en el fondo y en la forma contra el Auto de Vista SCCF1-321/2013 de 17 de julio, solicitando anular obrados hasta el vicio más antiguo; es decir hasta el referido Auto de Vista, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 271 inc. 3) y 275 ambos del CPC, dentro del proceso descrito supra (fs. 58 a 64 vta.). Asimismo, el memorial de la acción tutelar señala: “…que el Auto Supremo, al afirmar en la parte resolutiva que amplía los fundamentos y conclusión del Auto de Vista conforme a esta resolución, significa que mi representada tiene expedita la vía del Contencioso Administrativo ante el pleno del Tribunal Supremo de Justicia (en el marco de la Ley N° 212), pero incongruentemente el Auto Supremo, concluye con un resultado diferente, al disponer que mi representada acuda al Gobierno Departamental Autónomo de Chuquisaca mediante el proceso administrativo regido por la Ley 2341 de 23 de abril de 2002…” (sic) (fs. 84 vta.).