SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0061/2014-S2
Fecha: 27-Oct-2014
denegó
La Sala Civil Comercial y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justica de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, a través de la Resolución 162/2014 de 4 abril, cursante de fs. 805 a 809 vta., denegó la tutela solicitada; en base a los siguientes fundamentos: a) El Tribunal Constitucional Plurinacional adoptó una línea jurisprudencial en cuanto a materia civil y penal, en la que expresa que a tiempo de hacer una interpretación integral y amplia bajo el paraguas de los principios pro hómine y pro actione, orientadores en el campo de la constitucionalidad, debe darse prioridad al derecho humano antes que a las formalidades exigidas por ley; es así que, en materia penal, en cuanto al recurso de casación y el juicio de admisibilidad, ha sentado que cuando se invoca la existencia de defectos absolutos es necesario ingresar al análisis del recurso en el fondo; sin embargo, para dar lugar a esta excepcionalidad se ha establecido que en principio es menester observar los requisitos en los arts. 416 y 417 del CPP, referidos al plazo de interposición del recurso y a la invocación del precedente contradictorio; es decir, el recurrente debe señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado; constituyéndose este requisito una carga procesal para el recurrente; el indicado art. 417, concluye señalando que el incumplimiento de dichos requisitos, determinará la declaración de admisibilidad del recurso; es así que, en relación al cumplimiento de requisitos de admisión ha indicado que, el recurso de casación condiciona su admisión al cumplimiento de dos requisitos, uno de forma y otro de fondo; b) En el caso presente y en cuanto al primer requisito, se observa que el accionante cumplió con éste, pues, presentó su recurso dentro de los cinco días previstos por la norma; en cuanto al requisito restante, manifestó que invocó defectos absolutos, porque, la sentencia no se firmó en la fecha, además no se tipificó correctamente el delito, contraviniendo las normas y que se valoró prueba que no debió ser valorada; en ese sentido, existió un incidente de exclusión probatoria; empero, sólo hizo el reclamo y no posee ningún argumento jurídico; de igual forma, denunció que se postergaron muchas audiencias, sin vertir argumentos jurídicos que sustenten esa denuncia; y finalmente, si bien citó precedentes contradictorios, no efectuó la correspondiente explicación de la vinculatoriedad que tiene que existir entre el defecto absoluto, la violación a un derecho y la evidente trascendencia constitucional de la falta incurrida y que reclama; siendo este aspecto, el requisito sine quanon para ingresar a conocer el fondo del recurso, poniendo en funcionamiento la excepcionalidad, pudiendo el Tribunal de casación realizar la valoración de la legalidad ordinaria; c) Con relación a la exclusión probatoria y el incidente que rechazó el tribunal en su oportunidad, no acredita el ahora accionante, que hubiera hecho la reserva de apelar la resolución de rechazo a tiempo de apelar la sentencia definitiva; de tal manera que, al no haberlo hecho ha precluido su derecho; d) Lo que se puede ver en el memorial de recurso de casación, es una simple exposición de reclamos, o bien la manifestación de una postura de inconformidad con las decisiones recurridas, que no salvan a las partes de realizar una labor eficiente en la interposición de sus recursos, que por mandato legal deben necesariamente someterse al cumplimiento de requisitos que la norma procesal impone; en consecuencia, fue inadecuada la forma de redactar el recurso y la falta del cumplimiento de requisitos es lo que propició la inadmisibilidad; e) El Tribunal Constitucional sentó una línea jurisprudencial en la que expresa que existe la posibilidad de obviar estos requisitos de admisibilidad reglada cuando se han invocado de manera absolutamente clara y motivada defectos absolutos, que sean de trascendencia; de manera que, imponga la necesidad de revisar las denuncias efectuadas y para ello es necesario admitir el recurso de casación e ingresar al fondo del proceso; sin embargo, para que se de esta situación, tiene la parte que cumplir necesariamente con la debida fundamentación y acreditación fehaciente de que en los defectos absolutos que invoca se han vulnerado derechos insubsanables; y, f) Por todo lo expuesto y explicado, se puede demostrar que el recurso de “apelación” (sic) no cumple con la técnica recursiva; pues, se limita a expresar sus diferentes reclamos, sin hacer la necesaria vinculatoriedad con derechos efectivamente vulnerados, demostrados fehacientemente, con relevancia constitucional que tenga la fuerza de romper la regla y optar por la excepcionalidad en la admisión del mismo a pesar de incumplir con los requisitos legales; con relación al derecho a la igualdad, si bien cita jurisprudencia en la que se optó por ingresar al fondo del recurso, empero, no hace la necesaria analogía, del caso presente y de los casos que citó; finalmente, en cuanto a los principios invocados, se tiene que éstos no pueden ser demandados independientemente, sino que deben estar relacionados y vinculados a derechos fundamentales protegidos; y, al no haberse establecido esta situación legal, no corresponde hacer mayor análisis al respecto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Del recurso de casación: Jurisprudencia y normativa aplicable al caso
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo