SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0061/2014-S2
Fecha: 27-Oct-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal ilegalmente llevado en su contra desde el año 2005, mediante Sentencia de 28 de noviembre de 2008, dictada por el Tribunal Sexto de Sentencia y Sustancias Controladas, fue condenado a cuatro años de prisión, declarándolo autor y culpable del delito de lesiones gravísimas, ocasionadas a la víctima Beatriz Camacho Claros. Ante ese fallo, interpuso recurso de apelación restringida; el cual, mereció como respuesta el Auto de Vista 34, declarando la admisibilidad y procedencia parcial del mismo, para rebajar la pena a tres años de reclusión y toda vez que no tenía una condena anterior, otorgaron el beneficio de suspensión condicional de la pena; aspecto que, no solicitó y que claramente evitaba entrar en los aspectos de fondo de la apelación. Este Auto, fue objeto de una solicitud de explicación, complementación y enmienda, que, fue resuelta mediante los Autos Complementarios 40 y 41 de 16 y 17 de abril de 2009, respectivamente, en los que claramente, el Tribunal de apelación evitó pronunciarse sobre el fondo, causándole un irreparable agravio, al negarle el derecho al debido proceso.
El 11 de mayo de 2009, interpuso recurso de casación contra el Auto de Vista 34, con la esperanza de que advertido de los errores y defectos absolutos cometidos por los inferiores, sean reparados por el Tribunal de casación y de esta manera, se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado; sin embargo, la Sala Penal Liquidadora, del Tribunal Supremo de Justicia, emitió el Auto Supremo (AS) 658 de 20 de noviembre de 2013, por el cual, declaró inadmisible el recurso presentado, sin considerar todos sus argumentos e incumpliendo su deber y obligación de realizar la revisión de oficio, apartándose de sus propios precedentes; cercenando y coartando sus derechos.
Los Magistrados demandados al emitir el referido Auto Supremo, efectuaron una interpretación arbitraria de los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal (CPP), además de pretender fundamentar su fallo en base a doctrina de España y Argentina, donde los medios recursivos son diametralmente opuestos a nuestro país. Asimismo, reconocieron que el recurso de casación fue interpuesto dentro de término; pero, contradictoriamente aluden que no se hubiera cumplido el art. 416 del citado Código.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Del recurso de casación: Jurisprudencia y normativa aplicable al caso
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo