SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0061/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0061/2014-S2

Fecha: 27-Oct-2014

i)

René Andrade, abogado de Beatriz Camacho, tercera interesada, en audiencia, manifestó: i) Los accionantes demandaron a María Lourdes Bustamante Ramírez, Silvana Rojas Panoso y Willam Alave Laura; como es de conocimiento público, éste último presentó su renuncia al cargo; por lo tanto, el ahora accionante también debió demandar a la autoridad que actualmente ejerce, para fines de responsabilidad institucional; ii) Asimismo, con relación a la legitimación pasiva, la jurisprudencia constitucional, nos hace ver que el accionante no sólo debió demandar a las autoridades judiciales que firmaron el Auto Supremo, sino a todo el ente colegiado; es decir, cuando el demandado es un tribunal colegiado debe demandarse a todos sus integrantes y no solo a aquellos que asumieron la resolución cuestionada; este razonamiento tiene lógica, toda vez que, si la jurisdicción constitucional otorga la tutela impetrada a través de esta acción disponiendo la emisión de un nuevo pronunciamiento por parte de no solo un miembro del órgano colegiado carecería de eficacia, puesto que, los demás no tendrían obligación de hacerlo al no haberse demandado en contra de ellos;     iii) Con relación al principio de subsidiariedad, el art. 283 del Código de Procedimiento Civil (CPC), señala que la compulsa procede por negativa indebida del recurso de casación; y, iv) Solicitó se mantenga incólume el AS 658 de 20 de noviembre de 2013; y, al haber denunciado la falta de legitimación pasiva denegar la presente acción.