SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0061/2014-S2
Fecha: 27-Oct-2014
II.3.
II.3. El 11 de mayo de 2009, Edgar Puch Heredia, presentó recurso de casación, debido a que, el Auto de Vista pronunciado en su contra, no observó ni reparó las violaciones cometidas por el inferior; en atención a los siguientes argumentos: 1) Inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva penal (art. 370 inc. 1); 2) Falta de fundamentación en la Sentencia y que ésta sea insuficiente o contradictoria (art. 370 inc. 5); 3) La misma está basada en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente al juicio o incorporados por su lectura en violación a las normas de este título (art. 370 inc. 4); 4) La Sentencia se basa en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba (art. 370 inc. 6); 5) La inobservancia de las reglas previstas para la deliberación y redacción de la Sentencia (art. 370 inc. 10); y, 6) Defectos absolutos que implican inobservancia o violación de los derechos y garantías previstos en la Constitución Política del Estado, en las Convenciones y Tratados Internacionales vigentes y en el Código de Procedimiento Penal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Del recurso de casación: Jurisprudencia y normativa aplicable al caso
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo