SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2014-S2
Fecha: 27-Oct-2014
1)
A las preguntas del Tribunal, el referido abogado señaló que: 1) El Acta final de revisión de méritos no se encuentra firmada por las universitarias María Lilian Urquieta Condori y Valeska Andrea Llano Ondarza, debido a que el Decano, en relación a la primera; informó que una vez reunida la señalada Comisión para revisar el file del postulante, ésta no pudo ser habida, y recién por nota de 28 de enero de 2014, se dirige al Decano, indicando que está de acuerdo con revisar los expedientes si aún corresponde, pese a que en la reunión previa la misma estuvo de acuerdo con ratificar los términos ya establecidos en una primera revisión; este memorial fue presentado cuando todo el proceso de selección de docentes titulares había concluido. Respecto a la segunda, ésta hizo conocer su disidencia a los tres votos conformes de la comisión revisora de méritos; y, 2) El Decano no firma las actas de calificación de concurso de méritos porque se constituye en primera autoridad del concurso de méritos y selección de docentes, para conocer las impugnaciones, es por ello que revocó las determinaciones de la Comisión Calificadora y habilitó al accionante para el examen y cuando éste impugnó la calificación de exámenes, el Decano no se pronunció porque el accionante, no agotó la impugnación ante el Tribunal de exámenes de competencia.
Lita Collazos Maita, Delegada Docente de la Comisión de Evaluación de la Carrera de Turismo de la UMRPSFXCH , a través de su abogado y apoderado, en audiencia manifestó que conjuntamente los demás miembros de la referida comisión, realizaron en primera instancia la calificación de méritos, dando cumplimiento además a la Resolución emitida por el Decano, por lo tanto el accionar de esta Comisión calificadora y en particular el suyo propio en ningún momento fue perjudicar o vulnerar ningún derecho del accionante, en lo demás se adhiere a lo expuesto por su antecesor.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- a) La petición de manera individual o colectiva, escrita o verbal aspecto que alcanza a autoridades públicas incluso incompetente
- III.3. Análisis del caso concreto
- concedido