SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2014-S2
Fecha: 27-Oct-2014
II.6.
II.6. Por oficio Dec. Fac. Hum. Of. 0749 de 12 de septiembre de 2013, Juan Hinojosa Gonzales, Presidente de la Comisión Evaluadora de Méritos −ahora demandado−, hace conocer al accionante que al no haber cumplido con lo previsto en el art. 94 del Reglamento de la Docencia Universitaria, resulta improcedente todo reclamo posterior; refiere asimismo que toda vez que la referida comisión, en conocimiento de su requerimiento inicial plasmado en el memorial de 22 de abril de 2013, se ratificó en la evaluación de sus méritos conforme al reglamento, por lo que no podía revisar su decisión. Dicha comisión sólo fue designada para el concurso de méritos y examen de competencia y/u oposición en su primera fase y luego participa, si como en el caso presente hubiera observación en el acta de calificación final, posteriormente esa Comisión cesó en sus funciones; la misma que se disolvió por haber concluido el proceso de evaluación de méritos y por haber concluido todo el proceso del concurso referido. Con ese oficio el accionante fue notificado el 13 de septiembre de 2013 (fs. 22).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- a) La petición de manera individual o colectiva, escrita o verbal aspecto que alcanza a autoridades públicas incluso incompetente
- III.3. Análisis del caso concreto
- concedido