SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2014-S2
Fecha: 27-Oct-2014
a)
Juan Hinojosa Gonzales, Presidente de la Comisión de Evaluación y Decano de la Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación de la Carrera de Turismo UMRPSFXCH, -ahora autoridad codemandado-, a través de su abogado, señaló: a) Lanzada la convocatoria, se conformó una comisión que tiene la función de revisar expedientes, calificar méritos, y emitir un informe que luego es publicado; b) Al accionante se le hizo conocer que estaba inhabilitado, quien presentó un recurso en la vía administrativa, ante ello el Presidente, revocó la decisión de la referida Comisión y el accionante fue habilitado para el examen; concluida esa primera fase se disolvió la comisión pues ya no había otra impugnación que tratar; c) En la segunda fase que lo constituye la etapa del examen, el accionante se aplazó y según el art. 94 del Reglamento, éste debió reclamar en el acto, en ese instante ante el Tribunal “la nota sobre los 60 puntos porque sumados con la nota de sus calificaciones no le alcanzaba para la nota mínima” (sic); d) Se dio respuesta a los memoriales presentados por el accionante, así se lo habilitó para el examen en el cual reprobó, y debido a que éste no reclamó ante el Tribunal, su derecho recluyó; e) Debido a la readecuación a la malla curricular en las facultades, según Resolución 007/2014 del Consejo Universitario, se procedió a rebajar la carga horaria a los docentes de ciento veinte horas a ochenta; es decir, del tiempo que debe permanecer el docente y fruto de ello lamentablemente la asignatura a la que postuló el accionante y en la cual reprobó; ha desaparecido, ya no existe, debido a que no se pudo contratar a un docente titular para esa materia; y, f) Sería insulso ordenar se dicte una Resolución fundamentada cuando en realidad esa carga horaria y la asignatura ya no existen en esa unidad facultativa, por lo que no tendrá efecto la acción intentada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- a) La petición de manera individual o colectiva, escrita o verbal aspecto que alcanza a autoridades públicas incluso incompetente
- III.3. Análisis del caso concreto
- concedido