SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2014-S2
Fecha: 27-Oct-2014
II.1.
II.1. El acta final de revisión de expedientes de 6 de mayo de 2013, donde se hace constar que luego de la recepción y revisión de expedientes; el 6 de diciembre de 2012, se cursó una nota al Decano con la lista de los postulantes inhabilitados, encontrándose en ella el accionante, inhabilitado “por no firmar el memorial” (sic); y luego de un análisis de las solicitudes de aclaración realizadas por los postulantes inhabilitados, la Comisión Evaluadora de Méritos, se ratificó en las observaciones. El 5 de febrero de 2013, la referida comisión hizo conocer al Decano la lista de los postulantes, cuyos expedientes fueron revisados, adjuntando los sobres de calificación, cerrados y firmados por todos sus miembros. El 12 de abril de 2013, reunida la comisión, recibe de parte del Decano los expedientes del accionante y de María Eugenia Ríos Murillo, los sobres respectivos y las copias de aclaraciones del Decano acerca de su condición de autoridad jerárquica, se califica de acuerdo al formato de todos los postulantes y se hace entrega de los sobres con las calificaciones resultantes. Pasado el concurso de méritos el accionante presenta una impugnación y pide se revise nuevamente su expediente. El 3 de mayo del mismo año, luego de tres intentos previos, la comisión en pleno se reúne en el Decanato, donde tres de sus miembros deciden ratificarse en el resultado por estar seguros de haber obrado con justicia y transparencia, excepto Valeska Andrea Llano Ondarza, quien en su calidad de disidente debe elevar su informe particular (fs. 13 a 15). Esta acta fue de conocimiento del accionante el 23 de mayo de 2013 (fs. 12).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- a) La petición de manera individual o colectiva, escrita o verbal aspecto que alcanza a autoridades públicas incluso incompetente
- III.3. Análisis del caso concreto
- concedido