Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2014-S2
Fecha: 27-Oct-2014
II.5.
II.5. A través del memorial de 25 de junio de 2013, el accionante interpuso recurso jerárquico ante el Decano de la Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación; señalando que el Secretario General al emitir su informe no tomó en cuenta la reclamación realizada de su parte conforme al art. 94 del Reglamento; es decir, la impugnación en el acto de lectura de los puntajes, que luego fuera ratificado por memorial de 22 de abril de 2013; en vista de ello, pidió se tomen conocimiento de los antecedentes y se declare probada la petición de revisión de la calificación de méritos (fs. 20 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- a) La petición de manera individual o colectiva, escrita o verbal aspecto que alcanza a autoridades públicas incluso incompetente
- III.3. Análisis del caso concreto
- concedido