SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2014-S3
Fecha: 21-Oct-2014
Fragmento 10
La Constitución Política del Estado en su art. 180.I, refiere que la jurisdicción ordinaria se fundamenta en los principios procesales de gratuidad, publicidad, transparencia, oralidad, celeridad, probidad, honestidad, legalidad, eficacia, eficiencia, accesibilidad, inmediatez, verdad material, debido proceso e igualdad, pero para el razonamiento de la presente problemática, nos referiremos a lo que es el principio de celeridad, que debe ser observado por todos los administradores de justicia y más aún, cuando se encuentre de por medio el derecho a la libertad, cumpliendo los plazos procesales establecidos en la legislación o por lo menos dentro de un tiempo razonable, ello con el objetivo de que se resuelva lo antes posible la situación jurídica del procesado, así lo entendió la SC 0160/2005-R de 23 de febrero.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- “procedencia”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- consiguientemente, toda medida de control que tome el órgano jurisdiccional destinado al saneamiento procesal necesario, no importa lesión a la celeridad procesal; sin embargo, cuando el órgano jurisdiccional, cualquiera sea éste, dispone nulidades no previstas en la ley ni necesarias por lo demás, se infringe tal principio constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1° CONFIRMAR