SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2014-S3

Fecha: 21-Oct-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Ante el Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal del departamento de Oruro, se tramita el proceso que sigue el Ministerio Público en su contra, por la supuesta comisión del delito de robo agravado; como efecto de la imputación, se celebró audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares el 19 de diciembre de 2013, pronunciándose el Auto 139/2013, que determinó la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva, decisión que asumió el Juez cautelar de manera adecuada, al no existir la convicción de que hubiese cometido el delito que se le imputa, existiendo en consecuencia duda sobre la concurrencia del art. 233 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), empero, la referida Resolución fue impugnada, radicándose el recurso ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro.

El 10 de marzo de 2014, las referidas Vocales de la Sala Penal Primera, resolvieron el recurso de apelación, anulando el Auto 139/2013, disponiendo en consecuencia que el Juez de la causa, pronuncie nueva resolución, desconociendo la facultad que tiene el Juez cautelar de acuerdo a los arts. 54.2 y 279 del CPP, que garantizan por parte de esta autoridad, la no vulneración de derechos fundamentales y garantías constitucionales, es así que, el referido Juez actuó adecuadamente al evidenciar de que no existía elementos de convicción, respecto a su participación en la comisión del delito que se le imputa, puesto que los únicos elementos de prueba que se tiene en su contra, son dos precintos de fajos de billetes que se encuentra sellados con la fecha 12 de septiembre de 2013, y el dinero por el que se le persigue viene a ser posterior al 16 del referido mes y año, ya que el cheque entregado por la empresa IRUPANA al denunciante es de esa fecha, por ende esos precintos no pueden corresponder al dinero robado, análisis que fue realizado de manera adecuada por el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal del departamento de Oruro.

Los argumentos para la anulación del Auto 139/2013, responden a una supuesta falta de competencia, y que la calificación del hecho realizada por el Juez a quo se extralimitó en sus atribuciones, lo cual no es evidente ya que no se calificó el hecho delictivo, solamente llegó a establecer que no existía la certeza de la comisión del ilícito, ello en base al art. 233.1 del CPP, además que tiene la competencia para analizar la imputación realizada por el Fiscal, por otra parte, el Tribunal de alzada oficiosamente analiza puntos que no fueron objeto de la apelación realizada, consecuentemente el trabajo realizado por las autoridades judiciales demandadas no es correcto al no haber compulsado de manera adecuada los elementos del proceso para determinar la nulidad de las medidas sustitutivas.