Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2014-S3
Fecha: 21-Oct-2014
III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
El accionante señala que se lesionaron sus derechos al debido proceso y a la libertad dentro del proceso penal que se le sigue, ya que habiéndose dispuesto por el Juez a quo la aplicación de medidas sustitutivas, las Vocales demandadas emitieron el Auto de Vista 25/2014 que dispuso anular el Auto Interlocutorio, ordenando se reponga el actuado procesal, además que, el recurso de apelación tardó varios meses sin que el mismo haya sido tramitado de manera adecuada o dentro del plazo establecido.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- “procedencia”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- consiguientemente, toda medida de control que tome el órgano jurisdiccional destinado al saneamiento procesal necesario, no importa lesión a la celeridad procesal; sin embargo, cuando el órgano jurisdiccional, cualquiera sea éste, dispone nulidades no previstas en la ley ni necesarias por lo demás, se infringe tal principio constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1° CONFIRMAR