SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2014-S3
Fecha: 21-Oct-2014
II.2.
II.2. De fs. 51 a 61 vta., cursa, acta de registro de audiencia pública de medidas cautelares, celebrada el 19 de diciembre de 2013, ante el Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal del departamento de Oruro, acto procesal que culminó con la emisión del Auto Interlocutorio 139/2013, que dispone la aplicación de las medidas sustitutivas de arresto domiciliario, con la posibilidad de asistir a su fuente de trabajo; arraigo a nivel nacional; la obligación de presentarse los lunes y viernes ante el investigador asignado al caso, con la finalidad de firmar el correspondiente libro; prohibición de concurrir a lugares de expendio de bebidas alcohólicas; La prohibición de comunicarse con la víctima; y la fianza económica de Bs15 000.- (quince mil bolivianos), con los siguientes argumentos: i) El imputado acreditó la existencia de domicilio, trabajo y familia, dándose a entender que existe un arraigo natural; y, ii) Si bien existe riesgos de obstaculización, empero, del razonamiento expuesto en la Resolución, existe una duda razonable sobre la concurrencia del art. 233.1 del CPP, por lo que se tornaría viable la aplicación de medidas sustitutivas (fs. 59 a 61 vta.); fallo que fue apelado por el representante del Ministerio Público, por memorial presentado el 20 de diciembre de 2013 (fs. 66).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- “procedencia”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- consiguientemente, toda medida de control que tome el órgano jurisdiccional destinado al saneamiento procesal necesario, no importa lesión a la celeridad procesal; sin embargo, cuando el órgano jurisdiccional, cualquiera sea éste, dispone nulidades no previstas en la ley ni necesarias por lo demás, se infringe tal principio constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1° CONFIRMAR