SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2014-S3
Fecha: 21-Oct-2014
II.3.
II.3. El 10 de marzo de 2014, se realizó la audiencia de la apelación incidental antes referida, misma que se celebró ante las Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, acto que concluyó con la emisión del Auto de Vista 25/2014 de 10 de la misma fecha, que determinó anular el Auto Interlocutorio 139/2013, debiendo reponerse el acto en el plazo de 48 horas y labrarse el acta respectiva en el plazo de tres días, plazos que correrán a partir de esa fecha, bajo el siguiente argumento: a) El Juez a quo no fundamentó de manera correcta la enervación de los presupuestos domicilio, trabajo y familia; b) Enerva el presupuesto familia, con el argumento de que la parte adversa no habría cuestionado los elementos de prueba; c) Se vincula el riesgo procesal del art. 234.2 del CPP, con la constitución de familia, domicilio y trabajo; d) Desvirtúa la concurrencia del art. 235.1 y 2 del señalado Código, sin ninguna fundamentación; e) El Juez no dio respuesta a los aspectos sujetos a debate por las partes procesales; y, f) Se arrogó una competencia del Ministerio Público en cuanto hace al art. 233.1 del CPP, llegando a excluir todo razonamiento para justificar la duda sobre la comisión del hecho (fs. 92 a 96 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- “procedencia”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- consiguientemente, toda medida de control que tome el órgano jurisdiccional destinado al saneamiento procesal necesario, no importa lesión a la celeridad procesal; sin embargo, cuando el órgano jurisdiccional, cualquiera sea éste, dispone nulidades no previstas en la ley ni necesarias por lo demás, se infringe tal principio constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1° CONFIRMAR