SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0069/2014-S2
Fecha: 27-Oct-2014
concedió
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 23/2014 de 5 de marzo, cursante de fs. 227 a 229, concedió la tutela solicitada, disponiendo dar estricto cumplimiento a la Ley 1783 de 19 de marzo de 1997 y la Ordenanza Municipal G.A.M.L.P. 275/2013 de 20 de junio, bajo los siguientes argumentos: i) La denuncia refiere al incumplimiento de una ley, que fue promulgada por el Parlamento, encontrándose inclusive en vigencia; y, ii) La autoridad demandada, refiere a que la norma no es concreta ni precisa; por el contrario, se establece que la norma incumplida es concreta, precisa, es orientadora en el sentido de dar utilidad pública a un derecho propietario privado que correspondió a la Iglesia Evangélica Metodista en Bolivia, y que pese al tiempo transcurrido -diecisiete años- ésta no fue cumplida o satisfecha; y, si bien la existe imposibilidad material por temas estrictamente de fuerza mayor (ecológicos, naturaleza, etc.), situación que pudo el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz ser exteriorizado entre las partes en esta acción de cumplimiento.
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3. Ordenanza Municipal G.A.M.L.P. 275/2013 promulgada el 20 de junio de 2013
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento
- la acción de cumplimiento, tiene como objeto garantizar la materialización de la Constitución y la ley, protegiendo de esa manera el principio de legalidad y supremacía constitucional, la seguridad jurídica, y a su vez, de manera indirecta, derechos fundamentales y garantías constitucionales”
- a) El caso de incumplimiento de disposiciones constitucionales; y, b) El caso de incumplimiento de la ley”
- sino que su propósito concreto es garantizar el cumplimiento de deberes previstos en la Constitución y las leyes, sin perjuicio que, la omisión del deber -constitucional o legal- se encuentre indisolublemente ligado al ejercicio -y por ende lesión- de derechos.
- III.1.2. Improcedencia de la acción de cumplimiento
- III.2. Análisis del caso concreto
- la conclusión del proceso de expropiación iniciado con la Ordenanza Municipal 09/91 HAM-HCM 09/91 de 13 de marzo de 1991.
- garantizar la materialización de la Constitución Política del Estado y la ley, protegiendo de esa manera el principio de legalidad y supremacía constitucional, la seguridad jurídica, y a su vez, de manera indirecta, derechos fundamentales y garantías constitucionales,
- la transferencia del derecho de propiedad a la Iglesia Evangélica Metodista en Bolivia de un terreno de 10 000 m2 de superficie, ubicado en el denominado Parque Nacional de Mallasa, de acuerdo al plano elaborado al efecto”.
- el único incumplimiento que persiste es el pago de la compensación a favor de la Iglesia Evangélica Metodista en Bolivia”
- REVOCAR en parte,