SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0069/2014-S2
Fecha: 27-Oct-2014
II.2.
II.2. Mediante Ley 1783 de 19 de marzo de 1997, el Congreso Nacional decretó: “ARTICULO PRIMERO.- En ejecución de lo establecido por la atribución 7a. del Artículo 59 de la Constitución Política del Estado se autoriza a la Honorable Alcaldía Municipal de La Paz, la transferencia del derecho de propiedad a la Iglesia Evangélica Metodista en Bolivia de un terreno de 10.000.- mts2 de superficie, ubicado en el denominado Parque Nacional de Mallasa, de acuerdo al plano elaborado al efecto.
ARTICULO SEGUNDO.- La enajenación del terreno referido en el artículo precedente, es en concepto de pago de parte del justo precio por la expropiación del sub-suelo de una extensión de 1.612 mts.2, así como por reconocimiento de daños y perjuicios por la percepción de ingresos del coliseo y campos deportivos del mencionado establecimiento educacional, en el lapso que demande la construcción del túnel vehicular destinado a conectar la calle “Héroes del Acre”, con la Av. Sánchez Lima de la ciudad de La Paz.” (sic) (fs. 38 a 39).
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3. Ordenanza Municipal G.A.M.L.P. 275/2013 promulgada el 20 de junio de 2013
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento
- la acción de cumplimiento, tiene como objeto garantizar la materialización de la Constitución y la ley, protegiendo de esa manera el principio de legalidad y supremacía constitucional, la seguridad jurídica, y a su vez, de manera indirecta, derechos fundamentales y garantías constitucionales”
- a) El caso de incumplimiento de disposiciones constitucionales; y, b) El caso de incumplimiento de la ley”
- sino que su propósito concreto es garantizar el cumplimiento de deberes previstos en la Constitución y las leyes, sin perjuicio que, la omisión del deber -constitucional o legal- se encuentre indisolublemente ligado al ejercicio -y por ende lesión- de derechos.
- III.1.2. Improcedencia de la acción de cumplimiento
- III.2. Análisis del caso concreto
- la conclusión del proceso de expropiación iniciado con la Ordenanza Municipal 09/91 HAM-HCM 09/91 de 13 de marzo de 1991.
- garantizar la materialización de la Constitución Política del Estado y la ley, protegiendo de esa manera el principio de legalidad y supremacía constitucional, la seguridad jurídica, y a su vez, de manera indirecta, derechos fundamentales y garantías constitucionales,
- la transferencia del derecho de propiedad a la Iglesia Evangélica Metodista en Bolivia de un terreno de 10 000 m2 de superficie, ubicado en el denominado Parque Nacional de Mallasa, de acuerdo al plano elaborado al efecto”.
- el único incumplimiento que persiste es el pago de la compensación a favor de la Iglesia Evangélica Metodista en Bolivia”
- REVOCAR en parte,