SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0069/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0069/2014-S2

Fecha: 27-Oct-2014

II.2.

II.2.  Mediante Ley 1783 de 19 de marzo de 1997, el Congreso Nacional decretó: “ARTICULO PRIMERO.-  En ejecución de lo establecido  por la atribución 7a. del Artículo 59 de la Constitución Política del Estado se autoriza a la Honorable Alcaldía Municipal de La Paz, la transferencia del derecho de propiedad a la Iglesia Evangélica Metodista en Bolivia de un terreno de 10.000.- mts2 de superficie, ubicado en el denominado Parque Nacional de Mallasa, de acuerdo al plano elaborado al efecto.

ARTICULO SEGUNDO.- La enajenación del terreno referido en el artículo precedente, es en concepto de pago de parte del justo precio por la expropiación del sub-suelo de una extensión de 1.612 mts.2, así como por reconocimiento de daños y perjuicios por la percepción de ingresos del coliseo y campos deportivos del mencionado establecimiento educacional, en el lapso que demande la construcción del túnel vehicular destinado a conectar la calle “Héroes del Acre”, con la Av. Sánchez Lima de la ciudad de La Paz.” (sic) (fs. 38 a 39).