SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0069/2014-S2
Fecha: 27-Oct-2014
la transferencia del derecho de propiedad a la Iglesia Evangélica Metodista en Bolivia de un terreno de 10 000 m2 de superficie, ubicado en el denominado Parque Nacional de Mallasa, de acuerdo al plano elaborado al efecto”.
En la especie, el accionante en representación de la Iglesia Evangélica Metodista en Bolivia, pide el cumplimiento a la Ley 1783 de 19 de marzo de 1997, que textualmente expresa: “ARTÍCULO PRIMERO.- En ejecución de lo establecido por la atribución 7a del art. 59 de la Constitución Política del Estado, se autoriza a la Honorable Alcaldía Municipal de La Paz, la transferencia del derecho de propiedad a la Iglesia Evangélica Metodista en Bolivia de un terreno de 10 000 m2 de superficie, ubicado en el denominado Parque Nacional de Mallasa, de acuerdo al plano elaborado al efecto”.
Por su parte, la Ordenanza Municipal 275/2013 de 20 de junio, dispone en su artículo único: Encomendar al Ejecutivo Municipal la conclusión del trámite de expropiación en el marco de la Ordenanza Municipal 09/91 de fecha 13 de marzo de 1991, la Ley de Expropiación y la Ordenanza Municipal 487/2004 -Reglamento Municipal de Expropiaciones y de Imposiciones de Limitaciones al derecho propietario” (sic).
En ese orden, el accionante destaca que dentro del trámite de expropiación, el único incumplimiento que persiste, es el pago de la compensación a favor de la Iglesia Evangélica Metodista en Bolivia; pues, asumiendo el contenido del artículo primero de la Ley 1783 de 19 de marzo de 1997, implica a la omisión en el cumplimiento de un deber -la transferencia del derecho de propiedad a la Iglesia Evangélica Metodista en Bolivia, de un terreno de 10 000 m2 de superficie, ubicado en el denominado Parque Nacional de Mallasa-, texto claro, expreso y exigible, máxime si se encuentra indirectamente vinculado a la lesión de un derecho fundamental como el de la propiedad.
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3. Ordenanza Municipal G.A.M.L.P. 275/2013 promulgada el 20 de junio de 2013
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento
- la acción de cumplimiento, tiene como objeto garantizar la materialización de la Constitución y la ley, protegiendo de esa manera el principio de legalidad y supremacía constitucional, la seguridad jurídica, y a su vez, de manera indirecta, derechos fundamentales y garantías constitucionales”
- a) El caso de incumplimiento de disposiciones constitucionales; y, b) El caso de incumplimiento de la ley”
- sino que su propósito concreto es garantizar el cumplimiento de deberes previstos en la Constitución y las leyes, sin perjuicio que, la omisión del deber -constitucional o legal- se encuentre indisolublemente ligado al ejercicio -y por ende lesión- de derechos.
- III.1.2. Improcedencia de la acción de cumplimiento
- III.2. Análisis del caso concreto
- la conclusión del proceso de expropiación iniciado con la Ordenanza Municipal 09/91 HAM-HCM 09/91 de 13 de marzo de 1991.
- garantizar la materialización de la Constitución Política del Estado y la ley, protegiendo de esa manera el principio de legalidad y supremacía constitucional, la seguridad jurídica, y a su vez, de manera indirecta, derechos fundamentales y garantías constitucionales,
- la transferencia del derecho de propiedad a la Iglesia Evangélica Metodista en Bolivia de un terreno de 10 000 m2 de superficie, ubicado en el denominado Parque Nacional de Mallasa, de acuerdo al plano elaborado al efecto”.
- el único incumplimiento que persiste es el pago de la compensación a favor de la Iglesia Evangélica Metodista en Bolivia”
- REVOCAR en parte,