SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0069/2014-S2
Fecha: 27-Oct-2014
REVOCAR en parte,
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Segunda, en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, y el art. 44.2 del Código Procesal Constitucional; en revisión, resuelve: REVOCAR en parte, la Resolución 23/2014 de 5 de marzo, cursante de fs. 227 a 229, pronunciada por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y, en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada, únicamente, con relación a la Ley 1783 de 19 de marzo de 1997, con los mismos argumentos de la resolución del Tribunal de garantías, con la añadidura de que la autoridad demandada cumpla con el deber omitido, otorgando al efecto, el plazo de treinta días a partir de su legal notificación.
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3. Ordenanza Municipal G.A.M.L.P. 275/2013 promulgada el 20 de junio de 2013
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento
- la acción de cumplimiento, tiene como objeto garantizar la materialización de la Constitución y la ley, protegiendo de esa manera el principio de legalidad y supremacía constitucional, la seguridad jurídica, y a su vez, de manera indirecta, derechos fundamentales y garantías constitucionales”
- a) El caso de incumplimiento de disposiciones constitucionales; y, b) El caso de incumplimiento de la ley”
- sino que su propósito concreto es garantizar el cumplimiento de deberes previstos en la Constitución y las leyes, sin perjuicio que, la omisión del deber -constitucional o legal- se encuentre indisolublemente ligado al ejercicio -y por ende lesión- de derechos.
- III.1.2. Improcedencia de la acción de cumplimiento
- III.2. Análisis del caso concreto
- la conclusión del proceso de expropiación iniciado con la Ordenanza Municipal 09/91 HAM-HCM 09/91 de 13 de marzo de 1991.
- garantizar la materialización de la Constitución Política del Estado y la ley, protegiendo de esa manera el principio de legalidad y supremacía constitucional, la seguridad jurídica, y a su vez, de manera indirecta, derechos fundamentales y garantías constitucionales,
- la transferencia del derecho de propiedad a la Iglesia Evangélica Metodista en Bolivia de un terreno de 10 000 m2 de superficie, ubicado en el denominado Parque Nacional de Mallasa, de acuerdo al plano elaborado al efecto”.
- el único incumplimiento que persiste es el pago de la compensación a favor de la Iglesia Evangélica Metodista en Bolivia”
- REVOCAR en parte,