SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0069/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0069/2014-S2

Fecha: 27-Oct-2014

la conclusión del proceso de expropiación iniciado con la Ordenanza Municipal 09/91 HAM-HCM 09/91 de 13 de marzo de 1991.

Refiere que, a solicitud de la institución a la que representa, ante los diversos escritos para el cumplimiento de las recomendaciones del Pleno del Concejo Municipal, mediante Minuta de Comunicación aprobada, se promulgó la Ordenanza Municipal G.A.M.L.P. 275/2013 de 20 de junio, encomendando al Ejecutivo Municipal, la conclusión del trámite de expropiación en el marco de la Ordenanza Municipal 09/91 HAM-HCM 09/91 de 13 de marzo de 1991, la Ley de Expropiaciones, la Ordenanza Municipal 487/2004, Reglamento Municipal de Expropiaciones y de la Imposición de Limitaciones al Derecho Propietario.

Enfatiza que, “la expropiación está en pleno cumplimiento de su función social, vale decir que el único incumplimiento que persiste, es el pago de la compensación a favor de la Iglesia Evangélica Metodista en Bolivia” (sic), constituyéndose el Gobierno Municipal de La Paz, responsable del incumplimiento por la existencia de conflictos judiciales, con terceras personas que alegan tener mejor derecho propietario, en el área ofrecida en compensación, además de corresponder el área a un parque nacional que cuenta con restricciones administrativas municipales.