SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0069/2014-S2
Fecha: 27-Oct-2014
la conclusión del proceso de expropiación iniciado con la Ordenanza Municipal 09/91 HAM-HCM 09/91 de 13 de marzo de 1991.
Refiere que, a solicitud de la institución a la que representa, ante los diversos escritos para el cumplimiento de las recomendaciones del Pleno del Concejo Municipal, mediante Minuta de Comunicación aprobada, se promulgó la Ordenanza Municipal G.A.M.L.P. 275/2013 de 20 de junio, encomendando al Ejecutivo Municipal, la conclusión del trámite de expropiación en el marco de la Ordenanza Municipal 09/91 HAM-HCM 09/91 de 13 de marzo de 1991, la Ley de Expropiaciones, la Ordenanza Municipal 487/2004, Reglamento Municipal de Expropiaciones y de la Imposición de Limitaciones al Derecho Propietario.
Enfatiza que, “la expropiación está en pleno cumplimiento de su función social, vale decir que el único incumplimiento que persiste, es el pago de la compensación a favor de la Iglesia Evangélica Metodista en Bolivia” (sic), constituyéndose el Gobierno Municipal de La Paz, responsable del incumplimiento por la existencia de conflictos judiciales, con terceras personas que alegan tener mejor derecho propietario, en el área ofrecida en compensación, además de corresponder el área a un parque nacional que cuenta con restricciones administrativas municipales.
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3. Ordenanza Municipal G.A.M.L.P. 275/2013 promulgada el 20 de junio de 2013
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento
- la acción de cumplimiento, tiene como objeto garantizar la materialización de la Constitución y la ley, protegiendo de esa manera el principio de legalidad y supremacía constitucional, la seguridad jurídica, y a su vez, de manera indirecta, derechos fundamentales y garantías constitucionales”
- a) El caso de incumplimiento de disposiciones constitucionales; y, b) El caso de incumplimiento de la ley”
- sino que su propósito concreto es garantizar el cumplimiento de deberes previstos en la Constitución y las leyes, sin perjuicio que, la omisión del deber -constitucional o legal- se encuentre indisolublemente ligado al ejercicio -y por ende lesión- de derechos.
- III.1.2. Improcedencia de la acción de cumplimiento
- III.2. Análisis del caso concreto
- la conclusión del proceso de expropiación iniciado con la Ordenanza Municipal 09/91 HAM-HCM 09/91 de 13 de marzo de 1991.
- garantizar la materialización de la Constitución Política del Estado y la ley, protegiendo de esa manera el principio de legalidad y supremacía constitucional, la seguridad jurídica, y a su vez, de manera indirecta, derechos fundamentales y garantías constitucionales,
- la transferencia del derecho de propiedad a la Iglesia Evangélica Metodista en Bolivia de un terreno de 10 000 m2 de superficie, ubicado en el denominado Parque Nacional de Mallasa, de acuerdo al plano elaborado al efecto”.
- el único incumplimiento que persiste es el pago de la compensación a favor de la Iglesia Evangélica Metodista en Bolivia”
- REVOCAR en parte,