SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0077/2014-S3
Fecha: 20-Oct-2014
a)
Solicita se conceda la tutela, y se ordene el inmediato cumplimiento del deber omitido, disponiendo que se restablezcan sus derechos vulnerados consagrados en el art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE), debiendo dejar sin efecto; a) La Comunicación Interna GDH/CI-794-13 de 3 de octubre de 2013; b) La Comunicación Interna GDH/CI-838-13 de 16 de octubre de 2013; c) La Hoja de Ruta de Control GDH-129-2013 de 18 de octubre de 2013; y, d) La Comunicación Interna GDH/CI-868-13 de 30 de octubre de 2013; así como se ordene el cese del acoso laboral
Amilcar Ayala Mendoza, Gerente Departamental de Chuquisaca de la Contraloría General del Estado; por informe de 10 de abril de 2014, cursante de fs. 97 a 106 y en audiencia, manifestó: a) El accionante no ha tenido el cuidado de analizar mínimamente la naturaleza jurídica y el objeto de la acción de cumplimiento, conforme su memorial basado en subjetividades debiendo rechazarse in limine la acción al no cumplir con los requisitos de admisión, por cuanto solicita la tutela de derecho subjetivos que no son objeto de esta acción, sino de la acción de amparo constitucional, más aun si se denuncia sobre un supuesto acoso laboral que le afectaría psicológicamente y repercutiría en su salud, incumpliendo lo previsto por el art. 66 del Código Procesal Constitucional (CPCo); b) No se advierte documental alguna en la cual se haya exigido el cumplimiento de un deber legal o constitucional, conforme el art. 66 núm. 2 del CPCo, ya que si bien la accionante interpuso recursos de revocatoria y jerárquico, no reclamó expresamente el cumplimiento legal de algún deber omitido; c) Al no existir norma expresa que exija que las llamadas de atención deban realizarse necesariamente mediante memorándum, no se puede manifestar la omisión de cumplimiento legal de un deber inexistente, sin embargo contrariamente en el memorial alega que la llamada de atención debió darse a través de memorándum; d) Se alude a un inexistente acto administrativo, confundiendo comunicaciones internas con actos y procesos administrativo definitivos, que supuestamente le perjudicarían y vulnerarían sus derechos inherentes al debido proceso, cuando claramente no existe ni existió ningún proceso en su contra, solicitando posteriormente la nulidad de todo lo ocurrido, dando a entender que se trataría de un Recurso Directo de Nulidad, todo ello dentro de una acción de cumplimiento que no pide el cumplimiento de nada; e) La acción presentada carece de relevancia constitucional, por cuanto el fundamento de la acción sería el cumplimiento del Reglamento Interno de Personal RI/AR-009 y la Ley de Procedimiento Administrativo, esta última que es inaplicable al caso, puesto que los procesos administrativo a servidores públicos son regulador por el DS 23318-A de Responsabilidad por la Función Pública y sus modificaciones según DS 26237 y DS 26319, por lo que no existe ley concreta incumplida; f) En el petitorio se solicita la nulidad de la Comunicación Interna GDH/CI-794-13, junto a otras dos comunicaciones y una Hoja de Ruta, sin advertir que la acción de cumplimiento debe estar orientada a disponer el cumplimiento o no de la Constitución o la Ley, y no la nulidad de “medios de comunicación”, que por si no tienen efecto desfavorable o atentatorio de derecho alguno, al contrario conforme al art. 85.I, inc. n) del Reglamento Interno de Personal, señala como causal de proceso administrativo Interno, el ser pasible a tres llamadas de atención escrita, mediante memorándum, en el caso, resulta absurda la solicitud de nulidad de un hecho sin efecto legal desfavorable a la accionante; g) El recurso de revocatoria para funcionarios de carrera procede exclusivamente contra las resoluciones o actos administrativos definitivos, referidos a resoluciones o actos administrativos que determinen o decidan el ingreso, promoción o retiro de funcionarios de carrera, y en el caso, la Comunicación Interna GDH/CI-794-13, mediante la cual se llama la atención a la accionante por haber incumplido la Comunicación GDH/CI-628-13, refiere una llamada de atención, la misma que no derivó de ningún proceso interno por infracción a alguna norma administrativa; y en el caso la solicitante pretende a través de la vía del recurso de revocatoria y jerárquico impugnar comunicaciones internas, sin considerar que dicho acto administrativo no se constituye en un acto definitivo, ni tampoco deviene de un proceso disciplinario; y, h) El art. 82.I del Reglamento Interno de Personal, dispone que la amonestación escrita es llamada de atención que hace el inmediato superior al servidor público mediante memorándum, por tanto si la llamada de atención no se la emitió mediante memorándum, mal puede ser considerada amonestación y mucho menos sanción, por lo que si no existió proceso administrativo contra la accionante y tampoco sanción, no hay una afectación a sus derechos, además que un simple medio de comunicación que reclama que la accionante brinde mejor atención al público, no puede constituirse base para plantear la acción de cumplimiento.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- una acción de reflexión disciplinaria
- a)
- “rechazó”
- relación al recurso de revocatoria contra la Comunicación Interna, refirió que de acuerdo al análisis legal, el mismo no corresponde
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza Jurídica y objeto de la acción de cumplimiento
- Fragmento 9
- conocer actos administrativos
- b) Incumplimiento de potestades administrativas, estrictamente vinculadas a un procedimiento administrativo.
- un procedimiento administrativo,
- Fragmento 13
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4.
- CONFIRMAR