SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0077/2014-S3
Fecha: 20-Oct-2014
una acción de reflexión disciplinaria
Situación que motivó que al emitirse el acto administrativo sin cumplir con los requisitos previstos en la norma, el 7 de octubre de 2013, interpusiera recurso de revocatoria, acompañando como prueba una copia de la querella presentada por ella contra el supuesto denunciante como elemento de juicio, ante el Gerente Departamental de Chuquisaca de la Contraloría General del Estado; sin embargo, pese a ser absolutamente clara la norma respecto a la forma de resolver un recurso de revocatoria, el demandado violó la Ley del Procedimiento Administrativo, al resolver el recurso de revocatoria mediante Comunicación Interna GDH/CI-838-13, que no constituye una resolución expresa, además de haber sido redactada bajo la suma de “denuncia contra particular”, alegando que la Comunicación Interna GDH/CI-794, no era una sanción sino simplemente “una acción de reflexión disciplinaria” faltando a la verdad y creando una figura no prevista en el Reglamento Interno de Personal de la Contraloría General del Estado, además usurpó las funciones privativas del Contralor General del Estado, dado que es la única autoridad que puede emitir reglamentación referente a la organización administrativa; por otro lado, el mismo demandado reconoció que en el art. 73 del referido Reglamento, no está prevista de manera alguna la llamada “acción de reflexión disciplinaria” y que toda sanción tiene consecuencia para el funcionario público; además que el recurso de revocatoria contra la comunicación interna, conforme a análisis legal, no corresponde, por lo que resolvió dicho recurso de manera ilegal y violatoria a la norma vigente, cuando la única forma de resolver el recurso es confirmando, revocando o desestimando, conforme al art. 61 de la LPA.
Refiere que el Reglamento Interno de Personal de la Contraloría General del Estado, que es la normativa jurídica administrativa especifica de preferente aplicación, la misma que fue dejada de cumplir por el demandado; ante lo cual, el 18 de octubre de 2013, ante el Gerente Departamental de Chuquisaca de la Contraloría General del Estado, interpuso recurso jerárquico, contra el ilegal acto administrativo que negó el recurso de revocatoria expresado en la Comunicación Interna GDH/CI-838-13, cuyo origen data de la también ilegal Comunicación Interna GDH/CI-794-13, solicitando se conceda el recurso a efecto de que la autoridad superior competente revoque las ilegales actuaciones del demandado y se dé cumplimiento a la norma omitida y desconocida.
Señala que el recurso jerárquico fue negado de manera absurda mediante Hoja de Ruta GDH-129-2013 de 18 de octubre, alegando de manera simple y llana que de acuerdo al informe legal LH/L17/A13, el recurso no corresponde; de donde se advierte que el recurso jerárquico no fue resuelto mediante una resolución expresa y fundamentada, sino a través “de un comentario”, por otro lado, el referido informe data de seis meses atrás de ocurrido el acto administrativo; por lo que la conducta el ahora demandado, se acomoda a una de las prohibiciones constitucionales respecto al derecho al trabajo, cual es el acoso laboral en forma de acoso psicológico por parte del demandado hacia su persona.
Finalmente argumenta que contra la incongruente HOJA DE RUTA GDH-129-2013, que supuestamente resolvió el recurso jerárquico, solicitó reconsideración, ante lo cual recibió como respuesta la Comunicación Interna GDH/CI-868-13 de 30 de octubre, que más allá de la exigencia de formalismos que pretenden ocultar la verdad material, viola su derecho de petición, por lo que ha intentado por todos los medios se aplique la norma omitida; es decir el Reglamento Interno de Personal de la Contraloría General del Estado y la Ley 2341.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- una acción de reflexión disciplinaria
- a)
- “rechazó”
- relación al recurso de revocatoria contra la Comunicación Interna, refirió que de acuerdo al análisis legal, el mismo no corresponde
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza Jurídica y objeto de la acción de cumplimiento
- Fragmento 9
- conocer actos administrativos
- b) Incumplimiento de potestades administrativas, estrictamente vinculadas a un procedimiento administrativo.
- un procedimiento administrativo,
- Fragmento 13
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4.
- CONFIRMAR