SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0077/2014-S3
Fecha: 20-Oct-2014
un procedimiento administrativo,
En efecto, estas causales de exclusión para la activación de la acción de cumplimiento, son perfectamente coherentes con la argumentación desarrollada supra, ya que al existir un proceso judicial o un procedimiento administrativo, en el cual existen partes procesales con un interés concreto y cuya decisión surtirá efectos jurídicos solamente en relación a ellas, no es posible en estos supuestos activar la acción de cumplimiento, toda vez que la acción de amparo constitucional, para estos casos, es el medio idóneo y eficaz para restituir posibles derechos afectados. En este contexto, inequívocamente la negación de estas causales de exclusión para la acción de cumplimiento, generaría una disfunción del sistema tutelar reconocido por el nuevo orden constitucional, aspecto no deseado y que en definitiva desconocería las directrices axiológicas en virtud de las cuales el constituyente desarrolló cada una de las acciones de defensa” . (las negrillas nos corresponden).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- una acción de reflexión disciplinaria
- a)
- “rechazó”
- relación al recurso de revocatoria contra la Comunicación Interna, refirió que de acuerdo al análisis legal, el mismo no corresponde
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza Jurídica y objeto de la acción de cumplimiento
- Fragmento 9
- conocer actos administrativos
- b) Incumplimiento de potestades administrativas, estrictamente vinculadas a un procedimiento administrativo.
- un procedimiento administrativo,
- Fragmento 13
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4.
- CONFIRMAR