SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0077/2014-S3
Fecha: 20-Oct-2014
III.3. Análisis del caso concreto
Descritos los hechos, así como los fundamentos constitutivos de la presente acción; con el fin de determinar si la pretensión de la accionante es viable, en primera instancia es preciso establecer conforme a los razonamientos descritos en los Fundamentos Jurídicos precedentes, resulta claro que el objeto de la tutela de la acción de cumplimiento, es en esencia, el de garantizar el cumplimiento de un deber omitido, relacionada con preceptos constitucionales y normas legales, los mismos que deben cumplir con un presupuesto es decir que sean mandatos expresos, imperativos y directo no sujeto a condición alguna.
Lo señalado anteriormente, lleva a comprender que la parte afectada debe establecer con claridad la norma constitucional o legal que fue incumplida, no pudiendo efectuar una mención genérica de las mismas, como sucedió en el caso de análisis, en el cual la accionante impetra como incumplidas por un lado el “Reglamento Interno de Personal de la Contraloría General del Estado” -y por otro, la “Ley 2341”, sin señalar de manera concreta y expresa, la norma que habría sido incumplida; en esta parte cabe efectuar un paréntesis en el análisis del caso en concreto, a efecto de realizar una aclaración sobre el ámbito de protección de la presente acción, por cuanto conforme lo estableció la norma fundamental, así como la procedimental, la acción de cumplimiento sólo procede ante incumplimiento de disposiciones constitucionales o de la ley por parte de servidores públicos, es decir, que existe un límite respecto a qué clase de norma puede ser impugnada de incumplida, y si bien ese límite fue interpretado por el Tribunal Constitucional Transitorio, en el que estableció que puede solicitarse tutela no sólo respecto a leyes formales, sino también materiales; ello no abarca a los Reglamentos Internos de Personal que constituyen instrumentos de orden administrativo, que emanan en lo general, de una autoridad administrativa y que están supeditadas y subordinadas a la Ley, siendo más bien el instrumento que sin alterar el contenido de la norma facilita el propósito de la misma; consecuentemente, en el caso concreto, el Reglamento Interno de Personal de la Contraloría General del Estado, al ser un instrumento de orden técnico-administrativo, que norma y regula las relaciones laborales entre una entidad y los servidores y servidoras públicas que prestan servicios en esa Institución, no puede ser objeto de la acción de cumplimiento.
Efectuada dicha aclaración, de los argumentos señalados en el memorial de la acción se advierte también, que la presente acción tutelar fue activada denunciando el incumplimiento de la “Ley del Procedimiento Administrativo”, la misma que a criterio de la accionante, habría sido desconocida por la autoridad demandada, quien emitió el acto administrativo sin cumplir con los requisitos previstos por la norma; es decir, la Comunicación Interna, mediante la cual el demandado llamó la atención a la accionante, en ese orden, ella impugnó dicho acto administrativo, al haberse resuelto dicho recurso a través de una Comunicación Interna; lo que suscitó que al no ser una resolución expresa, ésta presente recurso jerárquico, el mismo que fue negado mediante un acto administrativo denominado Hoja de Ruta; en consecuencia, se advierte con meridiana claridad que el supuesto incumplimiento se suscitó dentro de la ejecución de un acto administrativo que derivó posteriormente en la activación de procedimientos administrativos, como los recursos de impugnación de revocatoria y jerárquico, donde a consecuencia de ese aparente incumplimiento se habrían lesionado sus derechos a la petición, al debido proceso, a la impugnación, a la motivación y a la defensa.
En razón a lo expuesto, se advierte por un lado, que el supuesto deber omitido no reúne las condiciones para ser tutelado mediante la acción de cumplimiento, por cuanto se trataría inicialmente de un deber genérico vinculado a derechos y garantías constitucionales, al señalar que la autoridad demandada no cumplió con la norma, primero al haberle llamado la atención a través de una comunicación interna, cuando debió ser mediante memorándum, y segundo, luego de impugnado dicho acto administrativo mediante los recursos de revocatoria y jerárquicos, éstos no fueron tramitados con la debida motivación lesionando su derecho al debido proceso y la defensa, e inclusive llegó a alegar que sería sujeta de acoso laboral “en forma de acoso psicológico”; formulaciones que debieron ser efectuadas dentro de acción de amparo constitucional por omisión y no a través de la acción de cumplimiento, toda vez, como ya se señaló, la acción de cumplimiento no procede para tutelar derechos subjetivos, los mismos que en el caso en cuestión se hallan vinculados al debido proceso.
Lo referido precedentemente igualmente da cuenta, que el caso de análisis se encuentra dentro de una de las causales de exclusión para la activación de la acción de cumplimiento, referida a que ésta no procederá ante incumplimiento de potestades administrativas, estrictamente vinculadas a un procedimiento administrativo; en el caso, la parte accionante pretende que se dejen sin efecto las Comunicaciones Internas GDH/CI-794-13; GDH/CI-838-13; GDH/CI-868-13, así como la Hoja de Ruta de Control GDH-129-2013, y en consecuencia se verifique la legalidad de los actos administrativos realizados por el demandado, lo cual hace que concurra, una de las causales de improcedencia aplicables a la acción de cumplimiento, estipulada en el art. 66.4 del CPCo, referida a la improcedencia de dicha acción dentro de procesos o procedimientos propios de la administración, en los cuales se vulneren derechos y garantías constitucionales, tutelados por la acción de amparo constitucional.
Por lo que este Tribunal se ve impedido de ingresar al fondo de la presente acción de cumplimiento, pues no procede para conocer y resolver supuestas lesiones a derechos y garantías subjetivas; así como tampoco puede interpretar la validez de actos administrativos efectuados por el demandado, lo expresado permite concluir en definitiva que la problemática planteada por la accionante, no es susceptible de protección a través de la acción de cumplimento, por lo que corresponde denegar la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- una acción de reflexión disciplinaria
- a)
- “rechazó”
- relación al recurso de revocatoria contra la Comunicación Interna, refirió que de acuerdo al análisis legal, el mismo no corresponde
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza Jurídica y objeto de la acción de cumplimiento
- Fragmento 9
- conocer actos administrativos
- b) Incumplimiento de potestades administrativas, estrictamente vinculadas a un procedimiento administrativo.
- un procedimiento administrativo,
- Fragmento 13
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4.
- CONFIRMAR