SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0077/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0077/2014-S3

Fecha: 20-Oct-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En su condición de funcionaria pública de la Gerencia Departamental de Chuquisaca de la Contraloría General del Estado, fue sujeta a llamada de atención, mediante Comunicación Interna GDH/CI-794-13 el 3 de octubre de 2013, en base a una denuncia supuestamente firmada por Gualberto Morales, cuando conforme al art. 82 del Reglamento Interno de Personal de la Contraloría General del Estado (RIPCGE), la llamada de atención debe ser mediante memorándum, dejándose constancia en el File respectivo de la Unidad Organizacional como del GNRH, y no mediante una comunicación interna que no constituye documento válido ni idóneo para la aplicación de la sanción de amonestación escrita, además de no cumplir con los requisitos y formalidades previstos en el art. 27 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA); sin valor por mandato del art. 35.I inc. c) de la misma norma, que estable que serán nulos los actos administrativos que hubiesen sido dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido.