SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0077/2014-S3
Fecha: 20-Oct-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En su condición de funcionaria pública de la Gerencia Departamental de Chuquisaca de la Contraloría General del Estado, fue sujeta a llamada de atención, mediante Comunicación Interna GDH/CI-794-13 el 3 de octubre de 2013, en base a una denuncia supuestamente firmada por Gualberto Morales, cuando conforme al art. 82 del Reglamento Interno de Personal de la Contraloría General del Estado (RIPCGE), la llamada de atención debe ser mediante memorándum, dejándose constancia en el File respectivo de la Unidad Organizacional como del GNRH, y no mediante una comunicación interna que no constituye documento válido ni idóneo para la aplicación de la sanción de amonestación escrita, además de no cumplir con los requisitos y formalidades previstos en el art. 27 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA); sin valor por mandato del art. 35.I inc. c) de la misma norma, que estable que serán nulos los actos administrativos que hubiesen sido dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- una acción de reflexión disciplinaria
- a)
- “rechazó”
- relación al recurso de revocatoria contra la Comunicación Interna, refirió que de acuerdo al análisis legal, el mismo no corresponde
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza Jurídica y objeto de la acción de cumplimiento
- Fragmento 9
- conocer actos administrativos
- b) Incumplimiento de potestades administrativas, estrictamente vinculadas a un procedimiento administrativo.
- un procedimiento administrativo,
- Fragmento 13
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4.
- CONFIRMAR