SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0078/2014-S3
Fecha: 20-Oct-2014
concedió en parte
La Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución de 03/14 de 23 de enero de 2014, cursante de fs. 193 a 1988, concedió en parte la tutela, dejando sin efecto el Auto de Vista 227/2013 de 11 de noviembre, por carecer de fundamentación, ordenando se dicte nueva Resolución, dejando firme y subsistente la Resolución dictada por el Juez a quo, en mérito de lo siguiente: a) La Resolución 135/2013, en lo que se refiere a su estructura, ha cumplido con la debida fundamentación, determinando los elementos de tiempo y la aplicación de normas al caso concreto; y, b) Respecto al Auto de Vista 227/2013, no se advierte un análisis sobre los agravios expuestos en la apelación, incurriendo en una ausencia de motivación y fundamentación de hecho y de derecho, al no haber expresado las razones para determinar la improcedencia dela apelación, constituyendo una transgresión al debido proceso, que debe ser reparado vía tutelar.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- de la lectura de la Resolución, el juez no ha omitido análisis tanto de lo que se entiende por delitos instantáneos reclamados en la apelación, tampoco ha omitido analizar lo principal de la petición cual es la extinción de la acción penal
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones como componente del debido proceso
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR